SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69475 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874004699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69475 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / REVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 69475
Fecha03 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6350-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6350-2017

Radicación n.° 69475

Acta No. 15

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia el 22 de febrero de 2017 por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela instaurada por J.A.P.A. y otros, en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados J.M.B.R. y FERNANDO CASTILLO CADENA, en consecuencia declárense separados del conocimiento de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

El señor J.A.P.A. instauró acción de tutela, a la cual se le acumularon las siguientes solicitudes de amparo: Á.L.P., C.M.L.O., M.S.U.C. y A.F.F. de V., con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social, igualdad, petición, debido proceso administrativo, trabajo, prevalencia de lo sustancial y, dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), E.E.J.B., J.A.G.M., M.S.R.W., J.C.Z.P. y N.L.R.M..

A continuación se relacionarán los hechos relevantes de las referidas tutelas:

1) Radicado 2016-00131:

J.A.P.A. manifestó tener 64 años de edad y haber laborado en los siguientes cargos:

  • Procurador 23 Judicial II de Cúcuta desde el 3 de septiembre de 2007 hasta el 15 de julio de 2009;
  • Procurador 23 Judicial Administrativo de Cúcuta, en provisionalidad desde el 1° de septiembre de 2009 hasta la fecha.

Sostuvo que por medio de la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, se dio apertura del proceso de selección para proveer cargos de carrera de los procuradores I y II, incluyendo el cargo del actor; en el que fue nombrado el señor E.E.J.B..

Afirmó que C. le reconoció su pensión de vejez, según Resolución GNR 419214; que en dos ocasiones solicitó ante la Procuraduría General de la Nación, el reconocimiento de su calidad de prepensionado, pero dicha entidad negó su requerimiento en el oficio SG 0002995; asimismo, refirió que renunció a su cargo a partir del 1° de diciembre de 2016, condicionado a ser incluido en la nómina de pensionados de Colpensiones. Por todo ello quiere que la Procuraduría suspenda la posesión del señor E.E.J.B., hasta que no haya sido incluido en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones.

2) Radicado 2016-00141:

Por su parte, el señor Á.L.P. afirmó tener 61 años de edad, y 1.815.57 semanas cotizadas; haber fungido como abogado visitador en la Procuraduría Regional, Fiscal

del Circuito, Fiscal Regional Grado 27, P.J. 21 y que desde el 24 de julio de 1996 es Procurador Judicial 93 II Penal.

Sostuvo que por medio de la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, se dio trámite al concurso de méritos para proveer cargos de carrera de los procuradores I y II, incluyendo su cargo.

Por lo que solicitó a la Procuraduría General de la Nación, que fuera incluido en la lista de retén social del Norte de Santander, por faltarle menos de tres años para pensionarse; afirmó que el 3 de septiembre de 2015 dicha entidad le negó su petición.

Reseñó que el 21 de junio de 2016, volvió a reclamar el reconocimiento del retén social por ser prepensionado y padre cabeza de familia; que el 11 de julio del año en curso se publicaron la lista de elegibles para procuradores judiciales, lo cual amenaza cierta e inminentemente sus derechos. Por todo ello demanda que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación abstenerse de posesionar al señor J.C.Z.P., registrado en lista de elegibles, en su cargo, o que se le reubique en un cargo de igual o superior categoría, hasta tanto no haya sido incluido en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones.

3) Radicado 2016-00143:

La señora C.M.L.O. dijo tener 58 años de edad, recibir un tratamiento de cardiología a través de su EPS COOMEVA; y desempeñarse en provisionalidad en el cargo de Procuradora 16 Judicial II Agraria de Cúcuta, desde el 6 de junio de 2012 hasta la fecha.

Que por medio de la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, se dio apertura al proceso de selección para proveer cargos de carrera de los procuradores judiciales I y II, incluyendo el cargo de la accionante; sostuvo que el 8 de agosto de 2016 se nombró al señor J.A.G.M. en el cargo que ella venía desempeñando.

Que Colpensiones le reconoció su pensión de vejez, mediante la Resolución GNR 167206, la cual fue confirmada por la Resolución GNR 278906; de igual forma que renunció a su cargo a partir del 1° de diciembre de 2016, condicionada a ser incluida en la nómina de pensionados de dicho fondo pensional. Y por estos motivos pide se ordene a la Procuraduría General que suspenda la posesión del ya nombrado Procurador 16 Judicial II Agrario de Cúcuta, hasta que no haya sido incluida en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones.

4) Radicado 2016-00145:

La señora M.S.U.C. manifestó tener 61 años de edad; haberse posesionado en provisionalidad como Procuradora 11 Judicial II Familia de Cúcuta desde 1991. Asegura que C. le reconoció su pensión de vejez, mediante la Resolución 13334 del 10 de septiembre de 2010, ante la cual interpuso el recurso de reposición, que se resolvió el 29 de junio de 2012, por la Resolución 051173. Señaló que por la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, se dio apertura a la convocatoria para el proceso de selección de los procuradores judiciales I y II, incluyéndose el cargo de la accionante; para el cual ya fue seleccionada la señora M.S.R.W..

Concluyó solicitando se ordene a la Procuraduría General de la Nación, la suspensión del trámite de la posesión de M.S.R.W. como Procuradora 11 Judicial II Familia de Cúcuta, hasta que no haya sido incluida en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones.

5) Radicado 2016-00147:

La señora A.F.F. de V., afirmó ser madre cabeza de familia, tener 56 años de edad, y 997 semanas cotizadas en Colpensiones; haber trabajado en la Procuraduría General de la Nación desde 1992 hasta la fecha, como Abogada Visitadora Grado 16, Abogada Visitadora Grado 17 y finalmente desde el 2009 como Procuradora Judicial I para asuntos administrativos; y que se presentó al concurso de méritos que abrió la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, pero que no logró aprobarlo; que le comunicó a la entidad su condición de prepensionada, a lo cual el 18 de julio de 2016 se le informó que se consideraría su caso en particular.

Sostuvo que el 30 de agosto de 2016, fue notificada del Decreto 3903 del 8 de agosto del mismo año, por medio del cual se dispuso su retiro y se designaba en su cargo al señor N.L.R.M.. Motivos por los cuales consideró que se le están vulnerando sus derechos y solicitó se deje sin efectos el citado decreto; adicional a ello pidió que en el caso de hacerse efectiva su desvinculación, se ordene su reintegro y el pago de sus prestaciones legales.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de agosto de 2016, el a quo admitió las acciones de tutela acumuladas, vinculó al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, al representante legal de COLPENSIONES, y al señor E.E.J.B.; decretó como medida cautelar la suspensión del nombramiento de éste último en el cargo de Procurador 23 II Administrativo de Cúcuta; ordenó oficiar a las referidas entidades para efectos de establecer la inclusión en nómina del accionante J.P.A., así como la aceptación de su renuncia al cargo que venía ejerciendo; advirtió que en caso de falta respuesta, daría aplicación a la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y ordenó el envío de la copia del escrito de tutela y del dicho proveído, a las autoridades accionadas y vinculadas a la presente acción constitucional.

La Procuraduría General de la Nación dio respuesta a las tutelas 2016-00139, 2016-00141, 2016-00143 y 2016-145, solicitando la remisión del expediente para su posterior acumulación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá M.P. Dr. L.E.B.B., bajo el radicado 11001-22-04-000-2016-01983-00 y otros, con accionante M.M.D.T. y otros, el cual fue admitido el 3 de agosto de 2016, puesto que fue quien conoció en primer lugar de una acción de tutela que persigue similares pretensiones; de igual manera argumentó en...

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