SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00101-02 del 07-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874004729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00101-02 del 07-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00101-02

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

Aprobado en sesión de seis (6) de junio de dos mil doce (2012).

Ref.: Exp. N° 6800122130002012-00101-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 3 de mayo de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual negó la tutela impetrada por J.V.C. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, la Organización Popular de Vivienda de Interés Social Provenza Campestre -P.- e I.N.M., actuación a la que fue llamado L.A.G.V..

ANTECEDENTES

I.- El accionante, actuando a través de apoderada, sostiene que los convocados le vulneraron los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, vivienda digna y propiedad.

II.- Circunscribe la violación a que no fue vinculado al proceso ejecutivo quirografario de L.A.G.V. contra la Organización Popular de Vivienda de Interés Social Provenza Campestre, donde se secuestró y remató la casa en la que vive con su familia.

III.- La protección deprecada la sustenta en los hechos que se compendian así:

a.-) Que celebró una promesa de compraventa con P. para obtener una propiedad en el conjunto residencial Provenza Campestre de B., por lo que el 25 de mayo de 2004 pagó el precio convenido, época desde la cual habita en el inmueble adquirido.

b.-) Que la vendedora fue morosa en la elaboración de la correspondiente escritura pública, sin que fuera posible su registro, porque el fundo aparecía embargado por cuenta del citado pleito.

c.-) Que denunció por estafa al representante legal de la enajenante.

d.-) Que no se enteró de la diligencia de secuestro porque para la fecha de su práctica, 24 de septiembre de 2009, B.M.G. ocupaba el predio en calidad de arrendataria y nunca le comunicó nada, por lo que no tuvo oportunidad de oponerse.

e.-) Que el 21 de febrero de 2012, le llegó un aviso de desalojo, porque el bien debe ser entregado a la rematante I.N.M..

f.-) Que tiene cinco hijos menores de edad y no pueden irse para otro lugar.

IV.- Pretende que se deje sin efecto todo lo actuado en el ejecutivo, se deje sin efecto la adjudicación y se suspenda la diligencia de entrega (folio 48 del cuaderno1).

V.J.S., presidente de la Organización Popular de Vivienda de Interés Social Provenza Campestre, coadyuvó la acción y señaló que lo implorado por el promotor ya había sido expuesto por esa institución en otra tutela, sin embargo, la misma fue negada y ahora se está cuestionando la entrega, y que el procedimiento atacado adolece de nulidad por indebida notificación de la parte demandada y por falta de integración del contradictorio, lo cual fue comunicado al Juzgado censurado (folios 143 a 145).

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

El Juez acusado manifestó que el actor no se opuso a las medidas decretadas ni formuló incidente de desembargo para hacer valer su posesión; que no sabía de la existencia del quejoso hasta que fue notificado de esta tutela; que la misma no cumple el requisito de la inmediatez porque la diligencia atacada se realizó en el año 2009, el 20 de abril de 2012 se ordenó al comisionado no efectuar la entrega hasta que se evalúe si hay prejudicialidad penal y que está pendiente por resolverse un incidente de nulidad instaurado por P. (folios 117 y 118 ídem).

I.N.M. señaló que el gestor sí sabía del trámite que cuestiona, lo cual se evidencia porque el 9 de febrero de 2009 allegó un memorial al Despacho solicitando declarar la “prejudicialidad penal”, empero, después del informe rendido por la Fiscalía sobre la preclusión de la investigación se dispuso continuar el proceso y perfeccionar las medidas cautelares (folios 120 a 124 ibídem).

L.A.G.V. indicó que este es el segundo amparo que se pide por los mismos hechos, pues, la organización ejecutada ya había instaurado uno en el que suplicó anular la citada almoneda; que el querellante no debía ser llamado al ejecutivo toda vez que no suscribió el título valor base de recaudo, además, sí conocía la existencia de la litis ya que fue quien arrimó… mediante apoderado, la actuación surtida ante la Fiscalía General de la Nación por denuncia suya…” (folios 125 a 129).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguardia toda vez que el proceso se adelantó conforme a la ley y el gestor conocía del mismo, por lo que debió acudir al funcionario de la causa antes de...

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