SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002007-00384-01 del 05-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874004795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002007-00384-01 del 05-02-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122150002007-00384-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Febrero 2008
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:
William Namén Vargas



Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008).


Ref.: expediente No. 11001-22-15-000-2007-00384-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de diciembre de 2007 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.H. contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


ANTECEDENTES


Invocando la protección al derecho de petición presuntamente vulnerado por la entidad accionada, el actor en representación del Consejo Comunitario de Taparal, solicita que se ordene dar respuesta a la solicitud que presentó el 1° de octubre de 2007.


Aduce en síntesis el promotor del amparo, que le solicitó al Ministerio acusado que le otorgara los cupos globales a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del




Chocó "Codechoco", para que ésta a su vez concediera las autorizaciones de aprovechamiento forestal a la comunidad que representa, ya que el cuidado de los bosques constituye la fuente de sus ingresos, y sin el permiso requerido se les están "quitando los pocos recursos que pueden obtener"(fl. 1, cdno. 1).


Por auto de 27 de noviembre de 2007 se admitió a trámite la acción, decretó pruebas y libró las comunicaciones de rigor (fl. 4, cdno.1).


La entidad cuestionada solicitó denegar el amparo, toda vez que mediante escrito de 29 de octubre de 2007 le dio respuesta oportuna y de fondo a la petición formulada por el actor, de la cual si bien anunció anexar copia, no existe prueba en el expediente que se haya allegado.


De igual forma, aclaró que el Ministerio no puede de manera apresurada conceder la autorización, ya que la misma depende de unas "evaluaciones técnicas y científicas rigurosas y es precisamente lo que se encuentra en estos momentos en ejecución, de tal manera que una vez culmine este procedimiento se concederá de ser procedente el mencionado permiso", de conformidad a lo establecido en la resolución 1339 de 2004.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal concedió el amparo impetrado al encontrar evidente la vulneración del derecho alegado...

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