SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69957 del 22-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874004818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69957 del 22-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 69957
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 357.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la S. la impugnación interpuesta por S.G.R., frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el cual negó la tutela interpuesta contra el EJÉRCITO NACIONAL -OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL DISTRITO MILITAR No. 31, con sede en la localidad en mención-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y educación.

A N T E C E D E N T E S

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional incoada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

“Manifestó el actor que por razones médicas –asma, miopía, y otras patologías- y por ser estudiante universitario, fue excluido por prestar el servicio militar, razón por la cual presentó ante el Ejercito Nacional- Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 31 con sede en Manizales-, la documentación correspondiente para que le fuera entregada la libreta militar, siendo informado por parte de dicha entidad, que antes le 01 de noviembre de 2013 debía cancelar la sima de $ 5’882.000, por concepto de cuota de compensación.

Adujo, que se encuentra en incapacidad de asumir la misma por cuanto; i) debe cancelar $1’973.771 por concepto de matrícula en la Universidad Nacional, en la que cursa en la actualidad tercer semestre de ingeniería electrónica, ii) es F. único y depende económicamente de su madre M.R.G., quien es madre cabeza de familia y se desempeña como docente, iii)no percibe ingreso alguno por concepto de subsidio, salario, renta o pensión y por la intensidad horaria en sus estudios superiores no puede acceder al mercado laboral, y iv) su progenitora posee dos bienes inmuebles: uno en el sector de galerías que es donde reside con aquella, pero es una vivienda en bahareque y en mal estado de uso y conservación, mientras que la otra se ubica en el barrio Alcázares, la cual por su vetustez no ha podido ser vendida.

Añadió el tutelante que tiene conocimiento que a muchos jóvenes universitarios que residen en su mismo sector y que se encuentran en su misma situación, le han sido rebajados los costos de la libreta militar; por lo anterior, estima vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo, y a la educación, de ahí que solicite que a través de este mecanismo judicial se protejan y en consecuencia se le ordene al ente accionado exonerarlo de la cuotas exigida y se le haga pronta entrega del documento en cita.”

  1. INFORME ALLEGADOS

El Comandante del Distrito Militar No. 31 manifestó que al accionante le fue liquidada su cuota de compensación militar de acuerdo a lo establecido en la Ley 1184 de 2008, como consecuencia de lo anterior, le fueron expedidos sendos recibos para el pago de la elaboración de la tarjeta militar y el concerniente a la mentada contribución. Determinaciones administrativas no controvertidas, por lo cual quedaron en firme. Tornándose así improcedente en su criterio las pretensiones de amparo.

  1. FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante proveído del 20 de septiembre de 2013, negó el amparo invocado al considerar que “… siendo la cuota de compensación militar una contribución tal y como lo define la ley, es deber del ciudadano propender por su pago; y si lo pretendido –como ocurre en este evento- es la exoneración, ha de acudirse a los mandatos de la propia ley, que de manera expresa contempla qué personas se encuentran exentas, al tenor de lo dispuesto en su artículo 6°… Y de las pruebas aportadas al expediente no se advierte que el joven G.R. se encuentre en alguna de las hipótesis precitadas, de ahí que le esté vedado acudir al mecanismo tutelar para cuestionar un asunto de estirpe legal que no le favorece, máxime cuando la liquidación se efectuó teniendo en cuenta los bienes e ingresos que tanto él como su grupo familiar declararon, por lo que su pretensión en ese sentido desfila hacia el fracaso.”

  1. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo del Tribunal, para lo cual reiteró sus argumentos primigenios de amparo, insistiendo en la solicitud de expedición -sin costo alguno- del documento público génesis del presente amparo.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de la cual es su superior funcional.

No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que, la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, porque se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales y por último, es eficaz, porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para negar lo solicitado. Estas condiciones se concretan en la definición de un trámite preferente y sumario.”[1]

Como se observa, entonces, no toda pretensión de amparo constitucional sobre los derechos fundamentales tiene en la tutela la vía más expedita y segura para su consecución, ya que esta no tiene el propósito de reemplazar el ordenamiento jurídico preexistente, ni el de sustituir los trámites procesales necesarios, según disposiciones legales que a su vez constituyen desarrollo del artículo 29 de la Carta, para alcanzar determinados fines de acuerdo con la naturaleza y contenido de los derechos en juego. La ley ha estatuido las reglas propias de cada juicio.”[2]

Bajo este horizonte constitucional y consonante al análisis probatorio obrante en el expediente, la S. confirmará el fallo impugnado, por los siguientes criterios:

DE LA CONTRIBUCIÓN DENOMINADA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR

Uno de los aspectos centrales de todo régimen político es gozar de autonomía soberana, desde este punto de vista los Estados modernos establecen deberes y obligaciones relacionadas con el servicio castrense axial para la garantía de la independencia territorial.

De allí, que el constituyente primario consagrara como deber de todos los colombianos con las excepciones establecidas en la ley: (i) contribuir con la conservación de la independencia nacional, (ii) defender la integridad territorial y (iii) ayudar al mantenimiento de la convivencia pacifica, para ello, fundamental resulta ser el servicio militar obligatorio.Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional cuando al respecto considera:

“…el servicio militar se encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, la posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, sin que ello implique una vulneración de los derechos particulares[3], en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere la sociedad.

Al respecto, esta Corporación ha sostenido que:

“La propia Carta Política impone a los colombianos obligaciones genéricas y específicas, en relación con la fuerza pública. En efecto, de manera general, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano se encuentran las de "respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales" o...

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