SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80435 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874004823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80435 del 18-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80435
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9502-2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL9502-2018 Radicación nº 80435

Acta nº. 26

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por CASTILLO INVERSIONES SAS contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que le promovió H.Y.V.D. al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso motivo de la queja.

  1. ANTECEDENTES

H.Y.V.D., en nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y defensa», presuntamente quebrantados por la autoridad accionada.

Como fundamento de sus súplicas, en síntesis señaló, que el 17 de enero de 2018, presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra C.I.S. y J.C.T., con el propósito de obtener el reconocimiento de la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual admitió el libelo, el 23 de enero de este mismo año, con audiencia pública, el 3 de mayo en donde se contestó la demanda y se procedió a la práctica de los medios de prueba; que en dicha diligencia, los demandados aportaron “cinco memoriales” que la activa desconocía por completo, por lo que procedió a proponer la tacha respectiva de falsedad, y se ordenara la práctica de la respectiva prueba grafológica, en especial, se ordenara a los demandados la exhibición de los documentos originales.

Indicó, que el Juzgado negó el trámite de la tacha y acto seguido profirió la sentencia correspondiente, en la que, pese a que accedió a las pretensiones de la demanda, le impuso una sanción equivalente a 10 smmlv, por supuestamente haberse resuelto desfavorablemente el trámite de la tacha de falsedad.

Precisó, que “… [l]a decisión adoptada por el juez fue violatoria del derecho de defensa, pues en mi caso entonces se tenía que guardar silencio frente a la documentación aportada, por estar implícita la sanción y por el riesgo que correría, al no tener los medios económicos para poder cubrir previamente a la audiencia la toma de las pruebas periciales. Según el criterio del juez tenía que aportar la prueba antes de hacer la solicitud de la tacha, sin tener en cuenta que la ley me facultaba solicitarla en el trámite de la tacha no antes, de modo general que estos estudios técnicos no están a disposición de las partes antes del proceso, si no después, por todo estas razones no se me permitió probar que mis firmas habían sido escaneadas e implantadas, y sólo por el afán de fallar en una sola audiencia; en esa perspectiva, se tiene que el juez opto (sic) por tomar una posición denegatorio (sic) frente a una de las partes, desconociendo el debido proceso frete (sic) al trámite de la tacha…”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de mayo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, se pronunció la demandada del proceso ordinario laboral, C.I.S.. Solicitó, que se negara el amparo reclamado, pues en su criterio, el Juzgado accionado no había vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, tanto al negarse a darle trámite a la tacha de falsedad como en la imposición de la sanción.

Agregó dicha interviniente, que aunque el juzgador no tramitó la tacha de falsedad de la entonces demandante, a través de la tutela no es posible revivir esa etapa concluida, pues ese asunto está en investigación ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que es la instancia penal, la única que puede resolver alguna actuación fraudulenta en el recaudo de las pruebas que se arrimaron al proceso laboral.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, remitió en calidad de préstamo el expediente objeto de cuestionamiento.

Mediante sentencia de 5 de junio de 2018, la primera instancia, concedió el amparo en lo atinente a la revocatoria de la sanción impuesta, pues en su concepto, el operador judicial accionado desconoció la norma procesal que establece, que sólo se impone sanción a quien se le resuelve desfavorablemente la tacha de falsedad propuesta, pero como en el asunto analizado, el juzgador no le dio trámite, era lógico concluir que no había lugar a imponer esa consecuencia jurídica.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, la interviniente C.I.S., a través de su apoderada, la impugnó.

En resumen, señaló que el Tribunal se equivocó al revocar la sanción impuesta a la demandante del proceso ordinario laboral, pues aquella se impuso en razón a la conducta temeraria con la que obró la promotora del litigio al desconocer una prueba contundente, que incluso fue confirmada con la práctica de los testimonios recepcionados en el proceso.

Acorde con lo anterior, solicitó la revocatoria de la providencia impugnada, para que en su lugar, se mantenga incólume la sanción que impuso el Juzgador accionado.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el asunto, la accionante dirigió la solicitud de amparo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, con el fin de que, de manera principal, se accediera al trámite de la tacha de falsedad que solicitó en el proceso ordinario, a efectos de establecer que las documentales que aportó la demandada en ese proceso, contenían una firma que no era la suya, pero se habían presentado con esa intención; y de manera subsidiaria, se revocara la sanción que el juzgador le impuso en la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018, ya que en su criterio, la...

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