SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01142-00 del 05-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874005067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01142-00 del 05-06-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7001-2014
Fecha05 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-01142-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC7001-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01142-00

(Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)


Decídese la tutela promovida por PEDRO ENRIQUE MONTENEGRO CARREÑO frente al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, presidida por la magistrada L.M.M.R., en calidad de ponente, con ocasión del ejecutivo hipotecario que le adelanta Bancolombia S.A.


1. ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los querellados.


2. Manifiesta que en el asunto objeto de esta salvaguarda, formuló, a través de recurso de reposición, la excepción previa denominada “caducidad de la acción e inoperancia de la interrupción prescriptiva”.


Mediante auto de 20 de septiembre de 2012 el a quo, desestimó esa defensa, determinación confirmada en segunda instancia, el 8 de julio de 2013.


Indica que los funcionarios pretirieron no sólo los artículos 90, 91 y 97 del Código de Procedimiento Civil sino también, lo reglamentado por la Ley 1395 de 2010.


Estima que con esos pronunciamientos se incurrió en “vía de hecho”, debiendo en esta sede ejercerse “(…) control de legalidad [y] (…) de constitucionalidad al proceso (…)”.


3. Pide restablecer las garantías transgredidas dentro del juicio.



1.1. Respuesta de los accionados


El Juez Octavo Civil del Circuito se opuso a la salvaguarda, porque la gestión surtida en el litigio materia de la misma se ciñó a derecho.


El colegiado guardó silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. El impulsor de la tutela está en desacuerdo con las providencias de 20 de septiembre de 2012 y 8 de julio de 2013, porque a través de ellas, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá y la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad negaron la excepción previa de “caducidad de la acción e inoperancia de la interrupción prescriptiva”, propuesta en el ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Bancolombia.


No obstante, el resguardo fue deprecado tardíamente el 26 de mayo de 2014, esto es, luego de transcurridos más de seis (6) meses de proferido el...

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