SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72521 del 03-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72521 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7169-2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL7169-2017
Radicación n.° 72521
Acta 15
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, dentro de la acción de tutela formulada por PAULA ANDREA MICANQUER BEDOYA contra la POLICÍA NACIONAL – GRUPO DE PENSIONADOS.
ANTECEDENTES
La señora P.A.M.B. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital.
Señaló que nació el 28 de marzo de 1993; que la Policía Nacional, mediante Resolución 002024 del 10 de marzo de 1995, le reconoció pensión de sobrevivientes; que estaba cursando noveno semestre en el programa de Psicología de la Universidad del Valle.
Indicó que cuando cumplió 24 años de edad fue suspendida de nómina, sin que se le notificara el acto administrativo; que presentó un derecho de petición con el fin de que se le continuara pagando la pensión hasta el 7 de septiembre de 2017, fecha en que cumpliría 25 años de edad, así como el pago del acrecimiento pensional de la cuota reconocida a su hermana, P.E.M.; que, mediante oficio S-2017-001767 del 22 de febrero de 2017, la accionada negó su solicitud con fundamento en el artículo 174 del Decreto 1212 de 1990, según el cual su derecho se extinguía al cumplir 24 años de edad.
Agregó que debía asumir los costos ocasionados por sus estudios, entre ellos, los gastos de alimentación y transporte requeridos para cumplir la práctica profesional en la ciudad de Cali.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la autoridad accionada que procediera a: cancelarle las mesadas pensionales, junto con los intereses, hasta la fecha en que cumpliera 25 años de edad y subsistieran los requisitos legales de estudio; afiliarla al sistema de salud y reconocerle el acrecimiento pensional.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 13 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa.
La Secretaría General de la Policía Nacional informó que a la accionante le fue reconocida la pensión de sobrevivientes a partir de 1994, mediante la Resolución 08731 del 17 de agosto de 1994; que la extinción del derecho se fundamentó en la aplicación del artículo 174 del Decreto 1212 de 1990, por medio del cual se...
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