SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90029 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90029 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2226-2017
Número de expedienteT 90029
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP2226-2017

Radicación n° 90029

Acta No. 38

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por R.E.M.Z., respecto del fallo proferido el 12 de octubre anterior por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite que se extendió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes dentro del proceso laboral cuestionado.

1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

“R.E.M.S., en nombre propio promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Aduce que promovió proceso de fuero sindical acción de reintegro en contra de la ESE Redehospitales liquidada, Fiduprevisora S.A.S., Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Ministerio de la Protección Social y ARP Colpatria, conocimiento que le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que mediante sentencia de 19 de mayo de 2014, negó las peticiones de la demanda.

Afirma que al surtir el recurso de apelación ante La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 29 de julio de 2016 confirmó la decisión de primera instancia.

Estima la peticionaria que las autoridades judiciales en las providencias confutadas, vulneran ostensiblemente los derechos fundamentales por los cuales busca su amparo, por cuanto las mismas incurrieron en una vía de hecho, bajo la modalidad de defecto fáctico, por indebida valoración de las pruebas, que a la postre las llevó a negar los pedimentos del libelo demandatorio, pues consideraron que no se demostró la condición de aforada.

Por lo anterior, pide dejar sin efectos la providencia del 29 de julio de 2016 y en su defecto se ordena al Tribunal accionado “emita una nueva decisión judicial que tenga en cuenta y otorgue plena validez al Acta Elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Hospital Pediátrico de Barranquilla SINTRAEHOPBA, donde figuró como directivo en mi calidad de Secretario de Educación o en su defecto decrete las pruebas necesarias para verificar tal calidad”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado por las siguientes consideraciones.

1. Los Jueces dentro de la órbita de sus competencias son autónomos e independientes y en sus providencias gozan de un amplio margen para apreciar el material probatorio y formar libremente su convencimiento inspirados en los principios científicos de la sana crítica.

2. Considera que la presente acción esta llamada a no prosperar por cuanto las decisiones están basadas en las normas jurídicas aplicables al caso específico y se observa un análisis probatorio por los funcionarios judiciales, quienes no fueron arbitrarios e irracionales.

2.1 Con base en los elementos probatorios aportados arribó a la conclusión en el sentido que la accionante no gozaba de fuero sindical, toda vez que no probó que para el periodo 2006 a 2008 perteneciera al sindicato de trabajadores por cuanto no aparece en el acta directiva el sello de recibido por el Ministerio de Trabajo o misiva remitiendo el mismo al empleador.

De igual forma, hizo un análisis de las normas laborales y advirtió que la parte actora contaba con otros medios judiciales para atacar el proveído por el cual se declaró cerrado el debate probatorio, observando que la providencia no es irracional y se encuentra ajustada a la realidad procesal.

3. LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo y dentro de los argumentos de inconformidad, tendientes a que sea revocado, expuso:

1. Que el Tribunal Superior de Barranquilla no efectuó un análisis de la rigurosa interpretación de cómo debe probarse el fuero sindical y/o acreditar el mismo y si admite otro medio probatorio distinto al señalado en la ley.

1.1 No estableció la facultad que tiene el Tribunal de poder ordenar y practicar pruebas no pedidas ni decretadas en la primera instancia, para lo cual hace mención a lo contemplado en el artículo 83 del CPTSS y a la sentencia C-1270 DE 2000.

1.2. Que pese a la obligación legal que tenía el Tribunal de solicitar las pruebas para buscar la realidad del objeto del litigio, el Tribunal lo pasó por alto, por esta razón considera que se presentó un error fáctico, o error en el juicio valorativo de la prueba que en el presente caso es ostensible, flagrante y manifiesto, por lo cual solicita se conceda la impugnación, se le proteja el derecho fundamental a la asociación sindical y los derechos que de éste se...

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