SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97672 del 17-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97672 del 17-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97672
Fecha17 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4916-2018

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP4916-2018 Radicación No.: 97672 Acta No. 120

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la apoderada judicial de M.S.R.E., contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad. A. trámite fue vinculado el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

2. Refiere el accionante que el 22 de enero de 2014 fue condenado por el delito de hurto calificado, a la pena de 12 meses de prisión y se le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. Señala que durante el período de prueba de dos años, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas no adelantó ninguna actuación tendiente a revocar el subrogado penal; empero, a través de auto del 18 de octubre de 2017 revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, incurriendo en violación del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, por cuanto se llevó a cabo una indebida notificación del auto que dispuso requerirlo previamente para que presentara descargos o alegaciones; así mismo, afirma que luego de decretada la revocatoria por parte del juzgado ejecutor, tampoco se notificó en debida forma esa decisión.

4. En vista de esa situación irregular, a través de su defensora, solicitó la nulidad de la providencia, petición que fue resuelta de manera adversa con auto del 13 de diciembre de 2017, el cual, según el accionante, no le ha sido notificado; sin embargo, su apoderada se dio por notificada por conducta concluyente e incoó los recursos de reposición y apelación contra dicho proveído, sin que a la fecha haya sido posible que el juzgado accionado se pronuncie.

5. Bajo esas circunstancias, considera que la orden de captura proferida en su contra se encuentra viciada de nulidad y vulnera su derecho a la libertad personal. En consecuencia, solicita a la Sala conceder la protección constitucional deprecada y decretar la nulidad de esa actuación, disponiendo su libertad inmediata.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que, frente a la censura propuesta contra el auto del 18 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante el cual se revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a RAMÍREZ ENCISO, la demanda de tutela resultaba improcedente, toda vez que esa misma inconformidad está siendo discutida al interior del trámite ordinario. Ello, explicó, porque la abogada del sentenciado interpuso recursos de «reposición y en subsidio de apelación contra el proveído del 13 de diciembre de 2017, que negó una solicitud de nulidad del auto del 18 de octubre de 2017 (…), recursos que a la fecha se encuentran pendientes de resolver y representan el mecanismo judicial apropiado, dispuesto dentro del proceso, para controvertir la decisión adoptada por el juzgado accionado».

Sin embargo, con base en los medios de prueba aportados al expediente, consideró: «la Sala advierte que la mora en que ha incurrido el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas en ingresar al Juzgado 2º el memorial que contiene los recursos impetrados por la apoderada judicial del actor, conculca la garantía constitucional al debido proceso del que es titular M.S.R.E., porque la falta de pronunciamiento por parte del juzgado vigilante de la pena, impide resolver de manera adecuada y pronta si hay lugar o no a la declaratoria de nulidad que pretende del auto que revocó el subrogado penal.»

En consecuencia, resolvió:

1°.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por M.S.R.E., a través de apoderada judicial.

2°.- ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas que, dentro del perentorio término de CINCO (5) HORAS siguientes a la notificación del presente fallo, surta el correspondiente traslado del recurso de reposición incoado por la parte actora el 21 de diciembre de 2017 y una vez finalice el término de ley, remita la actuación al Juzgado 2o Ejecutor para lo de su competencia.

3°.- ORDENAR al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en forma inmediata y sin desconocer el plazo legal que tiene para ello, se pronuncie sobre los recursos promovidos por el aquí accionante, contra el auto del 13 de diciembre de 2017.

4°.- NEGAR el amparo constitucional del derecho fundamental a la libertad personal solicitado por M.S.R.E., porque la tutela no está consagrada para proteger dicha garantía.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, la abogada de RAMÍREZ ENCISO lo impugnó. Indicó que, si bien la primera instancia concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, no lo protegió en forma adecuada, dado que, en su criterio, lo procedente era reconocer la existencia de una vía hecho por defecto procedimental (indebida notificación auto del 18 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante el cual se revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a RAMÍREZ ENCISO), y en virtud de ello, declarar la nulidad de la actuación irregular.

Lo anterior, máxime si se advierte que esa específica solicitud fue presentada ante el juzgado ejecutor desde el 21 de diciembre de 2017, y a la fecha, no ha sido resuelta.

En consecuencia, pidió:

(…) conceder la IMPUGNACIÓN de la sede de Tutela, ampliando la protección al amparo del debido proceso y defensa por FALTA E INDEBIDA NOTIFICACIÓN del traslado del art. 477 del C.P.P. y del FALLO DE REVOCATORIA ordenando la nulidad de la actuación a partir del 18 de octubre de 2017, conceder los términos de ley para el ejercicio de la defensa y especialmente ordenando la protección inmediata a la libertad de M.S.R.E., como consecuencia de la declaración de la nulidad de la actuación y/o se sirva ordenar sustituirla por PRISION DOMICILIARIA, ya que el accionante cumple con los presupuestos para ser concedida.

ACTUACIONES POSTERIORES

Mediante oficio del 11 de abril del año en curso, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que dio cumplimiento la orden contenida en el numeral 3º del acápite resolutivo del fallo de primera instancia. Así, señaló que mediante providencia del 8 de marzo de 2018 resolvió «mantener incólume el auto emitido el 13 de diciembre de 2017, mediante el cual se negó la nulidad planteada por la defensa del condenado», y conceder el recurso de apelación, orden esta última que «se materializó por parte del Centro de Servicios Administrativo de estos juzgados el día 6 de abril»

En constancia de lo anterior, aportó copia de la decisión del 8 de marzo señalada y del oficio No. 10056 mediante el cual se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en...

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