SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00366-01 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00366-01 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00366-01
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4642-2018



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4642-2018


Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00366-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho).


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de febrero de 2018, que negó la tutela interpuesta por Henry Parra, frente al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veintiséis Civil Municipal local, y las partes, terceros e intervinientes en el proceso 2014-00364.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió el amparo constitucional de la referencia, tras considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, y tutela judicial efectiva por cuanto incurrió en un defecto fáctico, en la valoración de la prueba pericial decretada oficiosamente en el proceso de radicado n° 2014-00364.


  1. Sustenta el reclamo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian:


Manifiesta, que adelantó contra la Sociedad Activos y Finanzas S.A., demanda en la que pretendía la declaratoria de la pérdida de intereses cobrados en exceso en virtud del crédito otorgado a su favor.


Sostiene, que el 19 de julio de 2016 el Juzgado veintiséis Civil Municipal de Bogotá, denegó las pretensiones, decisión que fue recurrida en apelación.


A., que el conocimiento de la impugnación le correspondió al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, y en virtud del trámite decretó como prueba oficiosa la práctica de un dictamen pericial en relación con los intereses cobrados en el crédito objeto de la controversia.


Indica, que rendido el dictamen arrojó que existía un saldo a favor del demandante equivalente a la suma de $ 35.544.435, pero no obstante, el despacho judicial convocado mediante sentencia de 19 de julio de 2017 no tuvo en cuenta el valor referido, y en su lugar concluyó que el saldo que debía pagar la entidad financiera a favor del accionante era de $ 25.436.599,28.


Precisa que el ad quem incurrió en un defecto fáctico por la valoración «defectuosa» que realizó frente a la prueba pericial que decretó de oficio, en tanto que no apreció la afectación producida por el cobro de intereses en exceso, además que el fallo objeto de censura desconoció lo reglamentado en el artículo 884 de la legislación mercantil, al tener en cuenta la tasa de usura, cuando debió aplicar el interés bancario corriente, dada la ausencia de pacto respecto del porcentaje remuneratorio.


  1. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad del fallo de segunda instancia dentro del proceso n° 2014-00364 y en su lugar se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una nueva sentencia (ff. 1a 8, cd. 1).


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