SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97937 del 17-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97937 del 17-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Abril 2018
Número de sentenciaSTP5112-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97937
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5112-2018 R.icación No.: 97937 Acta No. 120




Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BOGOTÁ y BARRANQUILLA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las FISCALÍAS DE JUSTICIA Y PAZ DE VALLEDUPAR, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA y BOGOTÁ, la UNIDAD DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, las oficinas de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BOGOTÁ, VALLEDUPAR, BUCARAMANGA, MEDELLÍN y BARRANQUILLA, las UNIDADES PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV- y de RESTITUCIÓN DE TIERRAS, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE COLOMBIA – DIAN, los JUZGADOS 12 y 3º CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA acude a la acción de tutela con miras a que le sean amparados los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, y acceso a la administración de justicia, que, dice, le han sido vulnerados por parte de las mencionadas autoridades accionadas pues, pese a que fue víctima de múltiples conductas punibles perpetradas por ex integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, tal y como así lo han confesado algunos postulados en el marco de procesos de justicia y paz, «todo ha quedado en la impunidad» por falta de reparación de los daños y perjuicios que le ocasionaron.


Censura, básicamente, que las autoridades a cargo de los diferentes procesos judiciales y administrativos derivados de esos delitos, no han desplegado con celeridad y eficacia las investigaciones respectivas, ni han adoptado las decisiones que materialicen su derecho a la reparación. Así, dice, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que «los reinsertados de las AUC confesaron los hechos, se detecta negligencia, inoperancia y denegación de justicia, buscando trabas de una forma y otra, para no pagarme lo pedido». Además, agrega, parece como si las entidades demandadas hubieran sido «infiltradas por parte de las AUC» para «engavetar y ocultar» las actuaciones para no tenerlo en cuenta como «víctima y perjudicado».


Refiere que ninguna de las entidades accionadas, léase, fiscalías y tribunales de Justicia y Paz, defensorías del pueblo de diferentes lugares del país, Unidades para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Restitución de Tierras, han hecho lo que les corresponde pues, producto de maniobras dilatorias e injustificadas y «luego de tantos años, no hay resultado». Afirma, que todas sus denuncias «han quedado en el olvido», que no se le ha permitido «litigar a nombre propio», y tampoco se le ha reconocido el amparo de pobreza, todo lo cual, revela la inconcebible «burla a sus derechos y garantías fundamentales» ya que, además de ser víctima de las AUC, ahora es «víctima, perjudicado y damnificado de las autoridades» del Estado.


Inclusive, menciona que la DIAN no sólo «lo tiene reportado ante bancos, corporaciones perdiendo así la oportunidad crediticia», sino que, también, lo «estafó en más de 20 millones de pesos, toda vez que haciéndose parte en el concordato ante el Juzgado 12 Civil del Circuito, decretó directamente embargos y al denunciarle las inconformidades, en vez de devolverle el dinero o remitirlo a donde se lo hurtaron, ante la coartada que optaron, la DIAN se lo remite al Juzgado Doce Civil del Circuito, y de esa manera lo defraudaron».


Por último, asevera, «igual me está sucediendo con la Alcaldía de B., como así lo podrán investigar, y mis descargos no se han tenido en cuenta, nuevamente pregunto, a quién no defraudan así».


En tal virtud, eleva las siguientes pretensiones:


1.- Me permito solicitar la notificación del auto emisario (sic) de la tutela a todos y cada uno y de los que también salgan responsables, con la mayor prontitud.


2.- Que se decrete la cesación de las violaciones y el restablecimiento de todos los derechos vulnerados, más ante los cuestionamientos, de la parte accionada, que de una forma y otra han dilatado y dilatado, creándome mayores perjuicios. Como lo es en el caso que nos ocupa ante el actuar no transparente, cayendo como anillo al dedo a favor de la parte cuestionada.


3.- Teniendo en cuenta lo ya expresado, donde se denota como de una forma y de otra han dilatado para que no se me pague el resarcimiento de daños y perjuicios que me han causado, siendo que todo ello ha sido confesado por los reinsertados, que se decrete para que en el término más expedito y sin ninguna traba, me paguen todo lo que me corresponde, teniendo en cuenta la relación de perjuicios que se radicó ante el Tribunal de Justicia y Paz Bogotá, inclusive se me informó haberle dado traslado también a la Defensoría del Pueblo, de parte del Tribunal de Justicia y Paz y la Defensoría de Bogotá también me confirmó tener toda la documentación.


4.- Teniendo en cuenta los cuestionamientos de lo peticionado y denunciado, lo cual ha sido ocultado, más ante los perjuicios irremediables que me han creado en mi patrimonio económico, mi salud por ende a mi familia, siendo que la raíz de todos los males, ha sido a nivel funcional, que se vinculen al pago de los perjuicios que me han creado y lo que me deben pagar para que lo paguen de su propio pecunio (sic).


5.- Tenerse muy en cuenta todo lo relacionado en cada punto de la TUTELA, y violaciones, puesto que los cuestionamientos están a la vista y no pueden quedar en la impunidad.


6.- Teniendo en cuenta el contenido anexo siendo que también se cuestiona a RESTITUCION DE TIERRAS, que se vinculen también.


7.- Tener muy en cuenta del contenido parte de hechos del punto 8 al 12, como si en verdad existiera una brillante y transparente justicia y no como un monopolio de transparencia

8.- Como al suscrito me han defraudado de esa manera en mi patrimonio económico, que me asigne un profesional del derecho. O. a quien le pueda corresponder.


9.- Que se tenga en cuenta todo lo relacionado en cada punto de esta TUTELA y parte de pruebas.


10.- Tener en cuenta todo lo establecido en el Art. 23 de la C.N., y ley 17-55 de 2015, siendo que todo ha sido violado, con mayor razón para que se cuestionen en la presente TUTELA, hasta en la violación del DEBIDO PROCESO y lo relacionado en la parte de violaciones.


11.- Como también se enmarcan punibles y prevaricatos, tráfico de influencias, cuestionamientos disciplinarios, que también le den traslado a quien más les pueda corresponder, y el art. 95 de la C.N también prevé que: el servidor público también debe colaborar con la justicia.


12.- Que se le traslado (sic) a quien le pueda corresponder, para que decrete la insubsistencia como funcionario de los que salgan cuestionados, como si realmente todavía existieran nuevos profesionales temerosos de Dios, que con eficiencia y transparencia puedan ocupar esos cargos.

13.- Tener muy en cuenta todo el contenido del paginado anexo, y lo peticionado en ello, de donde dependerá se vinculen a la tutela, a todos y cada uno de los que se mencionan también en los anexos.


14.- Como también en el paginado anexo se menciona: la fuerza mayor y caso fortuito por no poder resistir ante lo sucedido al suscrito con la Organización de las AUC, que se decrete la existencia de la fuerza mayor y caso fortuito, por no poder resistir.


15.- Ante los cuestionamientos del Juzgado Doce Civil del Circuito de B., R.. No 00396/2000, y que ya se ventila en el Juzgado Tercero Civil del Circuito, que se decrete la revocatoria de todo lo actuado por el J.S.N.B., muchas veces denunciado, penal, disciplinariamente y recusaciones, empero por gozar de una inmunidad este J. en los diferentes entes, ni como denunciante se me ha tenido en cuenta, con mayor razón para que se me decrete la nulidad de todo lo actuado por dicho J., y por haber rechazado el AMPARO DE POBREZA desde el año 2005, y siguió actuando sin el suscrito tener abogado, menos que la graduación de créditos a mediados del 2005 se hubiera dado sin el suscrito tener abogado, hasta oponerse en el diligenciamiento de una acta o inventario de todo el concordato con sus respectivas fechas, todo ello para que no se cristalizara el concurso de cuestionamientos en prevaricato, hasta para poder favorecer al cuestionado E.T.M., abogado de las AUC, con la fraudulenta demanda laboral, opta el J.N.B. en diligenciar: una certificación para inducir en error a la misma autoridad, como si la demanda laboral estuviera soportada en contratos laborales y a término indefinido, siendo ello totalmente falso, como así lo podrán investigar, con mayor razón para que se decrete la nulidad absoluta de todo lo actuado por dicho J. en el concordato ya mencionado.


16.- Que no se vaya a tener en cuenta si la parte accionada opta en su defensa: como si va fuera algo juzgado, precluido o prescrito, archivado, menos que vayan a optar con la llamada INMEDIATEZ, o la tal AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, toda vez que cuando no hay transparencia sino impunidad y tráfico de influencias, cuando se enmarca todo ello no se puede tener en cuenta lo indicado en la parte subrayada de este punto, sino en verdad se cuestionan mas no solamente disciplinariamente, penalmente y en costas, con mayor razón, las violaciones que se pusieron ya en conocimiento, de las cuales he sido víctima y no debe quedar en la impunidad.


17.-Si la parte accionada no llegare a pronunciarse a fondo a lo relacionado en...

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