SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99546 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99546 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99546
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10070-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10070-2018

Radicación n° 99546

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por AUBERTO SEGOVIA CARO, respecto del fallo proferido el 23 de mayo del presente año por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe y seguridad jurídica.

1. LA DEMANDA

La Sala de Casación Laboral relató los hechos que soportan la solicitud de amparo en los siguientes términos:

El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe y a la seguridad jurídica dentro del proceso 2013-0072.

Para el efecto, la petente indicó que laboró mediante un contrato a término indefinido para Ecopetrol S.A. desde el 19 de enero de 1987; Que el 28 de marzo de 2003, fue ascendido al cargo de supervisor en «POLIETILENO I y II»; y que hasta antes de pensionarse, su empleador le aplicó el acuerdo 01 de 1977.

Que se le reconoció pensión de vejez de carácter convencional el 30 de noviembre de 2009; sostuvo que elevó reclamación administrativa ante Ecopetrol S.A. el 13 de noviembre de 2012, con el fin de que se le pagara «el recargo nocturno, ordinario, extraordinario y festivo, durante el tiempo que laboró como personal de nómina directiva», sin embargo, esta fue despachada de forma negativa.

Que como resultado de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral, la cual, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, quien mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2017, la cual accedió de forma parcial a sus pretensiones.

Que inconforme con la anterior determinación, las dos partes instauraron recurso de apelación, el cual, fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. a través de providencia del 1° de marzo, resolvió:

1-. Confirmar la sentencia apelada salvo los ordinales segundo y tercero que se modifican así: el ordinar segundo declarar que Ecopetrol adeuda a Auberto Segovia Caro por concepto de recargos nocturnos desde el mes de noviembre de 2009 la suma de $430.893,75 por concepto de recargos nocturnos, dominicales y festivos y recargos nocturnos ordinarios. Suma que deberá indexarse desde la fecha en que dicha obligación se hizo exigible de noviembre de 2009 hasta que se verifique el pago de la obligación

2-. Sin costas en esta instancia por no salir totalmente avante ninguno de los recursos.

Cuestiona al ad quem enjuiciado por cuanto considera que «se equivocó al considerar el 0.5 como horas de recargo nocturno a sabiendas que en la contestación a la reclamación administrativa y a la contestación a la demanda afirmó que el recargo nocturno se encontraba incluido en dicho pago»

Asimismo, señala que esta Sala de la Corte mediante sentencia «del 1 de agosto de 2012 radicado 40016 Acta 27 ordenó el pago de la remuneración nocturna a O.J.R. quien hacía parte de la nómina directiva».

De conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia, «se anule el fallo proferido por el tribunal Sala Laboral B. y se revise nuevamente y se profiera nuevamente el fallo».”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo por las siguientes razones:

El reproche del actor no está llamado a prosperar, pues la providencia fechada el 1° de marzo de 2018, proferida por los funcionarios de la Corporación accionada, mediante la cual resolvió los recursos instaurados por ambas partes, plasmaron su deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas en la decisión sometida a consideración, cumpliendo el principio de autonomía y competencia que les es otorgada por la Constitución y la ley.

Igualmente, no desconoció las normas aplicables al caso concreto, pues se limitó a conceder el recargo nocturno dada la condición del trabajador de «dirección, confianza y manejo». Por lo tanto, consideró que no trasgrede derecho fundamental alguno, ya que la determinación se fundamentó en las pruebas allegadas y debatidas dentro del proceso.

Acorde con lo anterior, encontró que la misma está amparada en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica, sin que sea posible entonces al actor recurrir al uso de este...

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