SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95802 del 15-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95802 del 15-01-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Enero 2018
Número de sentenciaSTP187-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95802







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP187-2018

R.icación n° 95802

Acta 3


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la apoderada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respecto del fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual tuteló los derechos del debido proceso administrativo y acceso a la administración de justicia de Glenis Cielo Iglesias López, dentro del trámite que también se promovió en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar.



1. LA DEMANDA



Fue resumida en el fallo de primera instancia, así:



Manifiesta el extremo accionante, que el 24 de noviembre de 2014, la doctora G.C.I.L. radicó recuso de apelación contra el acto administrativo No. DESAJ 0569 del 20 de octubre de 2014, ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Valledupar.


Vencidos los términos de ley, jamás se resolvió el recurso presentado.


2.2. El 25 de julio de 2016, la accionante presentó ante la precitada entidad, petición solicitando resolver el recurso de apelación propuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la SU 0845-2015 de la Sala de Conjueces del Consejo de Estado; así mismo solicitó se le informara con qué oficio se le remitió el recurso presentado, anexando la copia del recurso presentado, frente a lo cual no obtuvo respuesta alguna.”

Por lo anterior, solicitó: “resolver el recurso de apelación que presentara el 24 de noviembre de 2014 ante la Seccional Valledupar del Consejo Superior de la Judicatura y se responda la petición presentada en fecha 25 de julio de 2016.”



2 EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar concedió el amparo invocado al considerar que, no obstante el recurso de apelación contra la Resolución No. DESAJ 0569 del 20 de octubre de 2014 fue concedido el 19 de julio de 2016 y remitido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo anterior no impide la procedencia de la acción pues, se evidencia una actitud pasiva para resolver el recurso, en contravía del derecho fundamental del debido proceso.


Explicó que esa indefinición del asunto, ha cercenado la prerrogativa de la actora de conocer los argumentos por los cuales no se concede su pretensión, lo cual a su vez le ha impedido, en caso de que se despache desfavorablemente, intentar ante la jurisdicción contenciosa administrativa las acciones pertinentes a pesar de que han trascurrido más de 3 años desde su interposición.


En consecuencia ordenó “a la Dirección Ejecutiva Nacional de la Administración Judicial, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación presentado por la señora Glenis Cielo Iglesias López contra la decisión del 20 de octubre de 2014, por medio de la cual se le negó la reliquidación de unas acreencias laborales, debiendo comunicarle sobre lo decidido por alguno de los medios legalmente establecidos que garantice su eficaz enteramiento.”


3 LA IMPUGNACIÓN


La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por intermedio de la abogada de la División de procesos de la Unidad de Asistencia Legal, sustentó su inconformidad con lo decidido en los siguientes términos:


1. A los derechos de petición formulados por la accionante, de forma oportuna se les dio respuesta con fundamento en las bases de datos de la entidad, incluso, señalándose que el recurso de apelación en mención aún no había llegado al nivel central, razón por la cual era la Dirección Seccional de Valledupar quien debía atender sus inquietudes.


2. A pesar de que la Dirección Seccional por oficios DESAJ-0540 del 19 de julio de 2016 y EXDE16-16949 del 28 de julio del mismo año, remitió la apelación que se echaba de menos y que a la fecha no se ha resuelto, ello obedece a la enorme cantidad de recursos...

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