SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00861-01 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874005401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00861-01 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2016
Número de expedienteT 7600122030002015-00861-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1505-2016
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC1505-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00861-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de diciembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Ana María M.S. contra la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y el Ministerio de Defensa Nacional.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la «protección especial a la mujer cabeza de hogar», a los «derechos de los niños» y a la «protección de la mujer trabajadora embarazada», presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con ocasión de la Resolución No. 000707 del 17 de septiembre de 2015 emitida por Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante la cual se resolvió «[t]erminar a partir de la fecha de expedición (…) [de ese] acto administrativo, la designación en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar a la Cabo Primero ANA MARÍA MOSQUERA SANTOS (…) en el cargo de secretaria del Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar despacho adscrito al Ejército Nacional con sede en Santiago de Cali», y, del acto administrativo adiado 24 de noviembre de 2015, a través del cual la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional ordenó su traslado «a partir del 5 de enero de 2016 al Comando de la Brigada No. 18 del Ejército Nacional con sede en Arauca – Arauca».


Solicita entonces, concretamente, que se declare «SIN EFECTO» tal determinación y, en consecuencia, se ordene «su reintegro al cargo que venía desempeñando como Secretaría del Juzgado 71 de Instrucción Penal con sede en la ciudad de Santiago de Cali o en su defecto el nombramiento como Secretaria en un Juzgado o Dependencia Jurisdiccional de la Justicia Penal Militar ubicado en un lugar donde pueda acceder a un servicio adecuado de salud y contar con especialista en ginecología, debido al embarazo de alto riesgo en el que [se] encuentr[a]» (fl. 12 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que desde el 29 de diciembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la designó en provisionalidad en el cargo de Secretaria del Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de Cali, cargo que venía desempeñando de manera ininterrumpida desde el 3 de enero de 2011 y por el cual recibía una asignación básica mensual de $3’815.000.


Aduce, que el 24 de septiembre de 2015 recibió de manos del señor J. copia de la Resolución en líneas anteriores descrita, que ordenó la terminación de su designación como secretaria de ese Despacho, decisión que en momento alguno le fue explicada, siendo el único argumento expuesto como sustento de la misma, que su perfil académico y experiencia profesional la hacían idónea era para desempeñarse como «suboficial de asesoría operacional y en oficinas de Derechos Humanos del Ejército Nacional; aspectos que se contrarían, toda vez que la experiencia que [tiene] desde que ingresó a la fuerza siempre ha sido en la Justicia Penal Militar y la profesión de Derecho es y ha sido realmente útil en el [mentado] cargo».


Manifiesta que sólo hasta el 1º de octubre de 2015 se « enter[ó] que [se encontraba] en estado de embarazo, situación que inform[ó] a la Dra. L.Z.J. del Grupo de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar», con la salvedad de que fue catalogado de alto riesgo por su médico tratante, situación que se corrobora por las incapacidades que le han sido ordenadas y su hospitalización en la Clínica Rey David de la ciudad de Cali entre el 4 y el 11 de noviembre pasado, fecha para la cual ya contaba con «13.3» semanas de gestación.


Menciona que además de los anteriores sucesos, el 24 de noviembre del año en mención, fue informada de su traslado a la ciudad de Arauca -Arauca, a partir del 5 de enero de 2016, decisión que la afecta de manera grave, pues además de su estado de salud, tiene una hija de 11 años que depende únicamente de ella y se encuentra adelantado sus estudios en la ciudad de Cali.


Finalmente refiere, que en su sentir, el acto administrativo del que se duele «es constitutivo de una autentica vía de hecho administrativa, primero porque la...

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