SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9214 del 27-02-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874005421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9214 del 27-02-2001

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-9214
Fecha27 Febrero 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No.30

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2.0001).

VISTOS:

Una vez corregida la actuación en este asunto, se pronuncia la Corte sobre la solicitud de amparo constitucional promovida mediante apoderado por E.F.M.M. contra la resolución proferida por el F. Delegado de Segunda Instancia, doctor C.A.A.M. fechada el 6 de septiembre de 2.000, mediante la cual confirmó la negativa de primera instancia de devolver al petente, como tercero incidental, un vehículo de su propiedad, con evidente vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, defensa y debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Explica el accionante, que ante la F.ía 63 Seccional de la ciudad de Cali se adelanta una investigación por el delito de Tráfico de Moneda Falsa en contra de H.E.P.R., dentro de la cual se habría decomisado el vehículo Honda de placas ONH 148 de su propiedad, habiéndose constituído legalmente en dicha actuación con el propósito de impetrar su devolución mediante un trámite incidental, en la medida en que la tenencia por parte de aquél del mismo sólo se debía a un préstamo de buena fe que se le hiciera.

Sin embargo, en desarrollo de dicho trámite incidental se vulneraron derechos de su poderdante, pues además de ser en extremo dilatado, no se atendió a las pruebas solicitadas, de donde el asunto se decidió negando las pretensiones del incidentante, tanto en primera como en segunda instancia, "con apreciaciones probatorias totalmente ajenas" a aquellos elementos obrantes en el expediente, resolviéndose inesperadamente adelantar las diligencias en orden a la extinción del dominio sobre el automotor, lo que califica de vía de hecho, pues se acreditó suficientemente el legal orígen del vehículo, de donde la única decisión adimisible era su devolución.

Dado que no existe otro mecanismo de defensa contra la decisión de segunda instancia, para el actor, es la tutela el único medio viable con miras al amparo de sus derechos, solicitando se disponga la revocatoria del auto demandando y e proceda en forma inmediata a entregar el automotor a su propietario.

2. Ostensible es, en estas condiciones, que la tutela promovida en esta oportunidad está inequívocamente orientada a controvertir una decisión judicial por no compartirse el sentido de la misma y por no satisfacer las expectativas del actor, aspectos que permiten categóricamente señalar, de una vez, su improcedencia, pues ya se ha advertido profusamente que el mecanismo protector de derechos consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, no puede servir de medio alternativo para discutir determinaciones dentro de procesos en curso y tampoco desde luego, para cuestionar su legalidad cuando ya ha culminado mediante el proferimiento de decisiones de fondo.

3. Como ya se dijo, en este caso no conforme con la decisión que puso fin al trámite promovido, el incidentalista acude a la tutela, afirmando la vulneración de diversos derechos fundamentales, que básicamente dice originarse en la no práctica de algunas pruebas en desarrollo del mismo, pero que luego concreta en la valoración dada a algunas de las aportadas y en todo caso, también manifestarse en el hecho de que finalmente no se ordenara la entrega del automotor pretendido, para en su lugar disponer que se adelantara una actuación con miras a resolverse sobre la pérdida de dominio del mismo.

4. No puede evidentemente aspirar el actor, a que por vía de tutela se entre a controvertir los fundamentos que el funcionario judicial accionado tuvo en el caso concreto para resolver el trámite incidental y menos aún que proceda a reemplazarlo y ordene la entrega del automotor, pues este mecanismo de amparo sólo es viable, como tantas veces se...

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