SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81429 del 26-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 81429 |
Número de sentencia | STL12769-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL12769-2018
Radicación n.° 81429
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación presentada por D.F.B.S. contra el fallo proferido el 1.º de agosto de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.
- ANTECEDENTES
D.F.B.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Relató el promotor que presentó demanda ordinaria contra la sociedad AJE Colombia S.A. en restructuración, con la finalidad de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba en atención a que gozaba de protección laboral reforzada.
Informó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que citó a las partes el 9 de mayo de 2018 a las 2:30 p.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación y trámite. Agregó que llegado el día y hora señalados, no pudo asistir a la misma, debido a que se encontraba incapacitado por su médico tratante.
Informó que luego de agotar todas las etapas procesales, el a quo dictó sentencia absolutoria, decisión que apeló su apoderado judicial; sin embargo, se declaró desierta la alzada, tras considerar que no se expusieron los motivos de inconformidad.
Cuestionó que el despacho convocado, desconoció que la sustentación del recurso se apoyó en la protección laboral reforzada por su enfermedad.
Por lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales, en consecuencia, solicitó que se deje sin valor y efecto el proveído dictado el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Barranquilla y, en su lugar, «permita la utilización de las dos instancias que proceden respecto al mismo» y se ordene «remitir a la Oficina Judicial para su reparto ante los honorables magistrados de la Sala Laboral el expediente contentivo del proceso radicado no. 00397, (…) y así surtirse el trámite de segunda instancia».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 18 de julio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla indicó que remitió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 1.º de agosto de 2018, denegó el amparo solicitado al considerar que la acción carece del presupuesto de subsidiaridad, dado que el promotor no presentó reposición y en subsidio copias para recurrir en queja contra el auto que declaró desierto el recurso apelación. Aunado a ello, adujo que el mecanismo ius fundamental es prematuro en la medida que se encuentra pendiente que se resuelva el grado jurisdiccional de consulta.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el promotor la impugna, sin explicar las razones de su disenso.
- CONSIDERACIONES
Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba