SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52804 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52804 del 10-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52804
Fecha10 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13414-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13414-2018

Radicación n.° 52804

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de EDGARDO DE JESÚS CASTRO ALZAMORA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela n.° 2018-00070-01.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, Alianza Fiduciaria S.A. presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, por la actuación judicial surtida dentro del proceso ejecutivo que inició contra Humana Vivir S.A. E.P.S., asunto en el que la sociedad accionante fue vinculada como garante de la empresa promotora de salud ejecutada; que luego de ser vinculado al trámite constitucional, por sentencia del 18 de abril de 2018, el juez plural de conocimiento amparó los derechos fundamentales de la accionante, y dejó sin efectos lo actuado a partir del auto de 20 de septiembre de 2017, que libró el mandamiento de pago, para que verificara si había lugar a adelantar el proceso ejecutivo contra la promotora del amparo, y de ser así le permitiera ejercer su derecho defensa, por considerar que «al intentarse la ejecución contra una persona distinta a la que fue condenada, era necesario notificarla personalmente de dicha decisión, con el propósito de que pudiera utilizar los mecanismos que considerara pertinentes», decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 26 de julio siguiente.

Sostuvo que las sentencias constitucionales proferidas, «se encuentran viciadas, por un conjunto de errores que configuran una vía de hecho, por cuanto le restaron importancia «de manera arbitraria», al requisito de subsidiariedad, pues la sociedad accionante no formuló recurso de apelación contra el proveído del 28 de febrero de 2018.

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, y en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias proferidas el 18 de abril y 26 de julio de 2018, para que en su lugar se declare improcedente el amparo invocado por Alianza Fiduciaria S.A.

Mediante auto del 3 de octubre de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela cuestionada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad del amparo.

Dentro del término legal concedido no se recibieron más pronunciamientos.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el asunto de estudio, lo pretendido por el accionante es que se invaliden las sentencias constitucionales proferidas dentro de la tutela que inició Alianza Fiduciaria S.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, pues a su juicio, los jueces constitucionales de dicha acción debieron declararla improcedente por incumplir con el requisito de subsidiariedad.

En lo que concierne a la controversia constitucional, es pertinente recordar que esta Corporación ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones de igual naturaleza, toda vez que dicho amparo no puede ejercitarse de manera indefinida, excepto para salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso.

Sobre este tema, en providencia CSJ 17346-2015, se consignó:

En este punto, ha sostenido la Sala, de tiempo atrás, que la acción de tutela es inconducente para reexaminar debates o discusiones frente a providencias que resolvieron otra acción constitucional de la misma naturaleza, pues de aceptarse lo anterior, se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal.

También ha dicho, que el remedio ante la inconformidad con las decisiones de tutela, no es la formulación sucesiva de acciones de la misma naturaleza, pues los medios idóneos que consagra la legislación son la impugnación y la revisión ante la Corte Constitucional....

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