SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80249 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80249 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8447-2018
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80249
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL8447-2018

Radicación n.° 80249

Acta 23

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó R.A.M. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil, el 19 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL.

I. ANTECEDENTES

R.A.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, honra, buen nombre, y acceso a la administración de justicia.

Refiere el accionante que fue investigado y procesado por el delito de «porte de armas de fuego de defensa personal»; que conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, el que, mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2014, dispuso absolverlo; la Fiscalía inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, la cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá; que dicha corporación dispuso en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, revocar la sentencia proferida por el a quo, y, en su lugar, condenarlo «como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cometido a título de dolo», e impuso una pena principal de nueve años de prisión, entre otras disposiciones.

Expresa de manera insistente, que fue procesado por el delito antes señalado, cuando no portaba el arma del cual se desprende la comisión de la conducta punible; que hubo irregularidades dentro del procedimiento; que no se realizó la «prueba de absorción atómica»; que en razón a la existencia de dudas que lo beneficiaban dentro del proceso, no debió haber sido condenado, ni privado de su libertad, por lo que pide que sea absuelto.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Una vez asignada la acción de tutela a la Sala Civil de esta Corporación, mediante auto de fecha 10 de abril de 2018, la admitió y ordenó correr traslado a los convocados e interesados dentro del proceso, por un día, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. (F. 127).

El Juzgado Treinta y nueve Civil del Circuito manifestó que inicialmente había conocido del proceso pero que para el

La Sala de Casación Penal se opuso al amparo solicitado, bajo el argumento de que, el 28 de junio de 2017, resolvió sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el accionante, el cual no tuvo vocación de prosperidad por defectos técnicos de la demanda, además que lo que pretendía el actor era reabrir un debate que había sido resuelto en instancias (Folios 145 y 146). La Unidad de Reacción Inmediata, por conducto del Fiscal 281 Delegado, indicó que no debían prosperar las pretensiones del accionante, en razón a que éste «cuenta con una condena donde se desvirtúo esa presunción de inocencia» pues tuvo a su disposición «los medios suficientes para ejercer su defensa» (Folios 154 y 155). La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que los argumentos del accionante no eran de recibo, toda vez que su decisión se basó en el análisis del acervo probatorio obrante dentro del proceso (Folios 160 y161). La Procuraduría Tercera Delegada hizo un recuento sobre lo tramitado a lo largo del presente asunto y solicitó que se declara improcedente la acción de tutela (Folios 187 al 198). El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, realizó un recuento del proceso y expresó que no se habían vulnerado los derechos del deprecante y que a la fecha no obraban peticiones pendientes por resolver por parte de éste (Folios 207 y 208).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2018, dispuso «NEGAR la tutela solicitada por R.A.M..

Para sustentar tal decisión, expresó que el accionante no tuvo en cuenta el principio de inmediatez, toda vez que la solicitud superó el lapso razonable de los seis meses, al ser incoada nueve meses después de proferida la sentencia del Tribunal y que, no obstante ello, tampoco prosperaría la protección de sus derechos, en razón al principio de subsidiariedad, pues tenía otros mecanismos de defensa judicial, como el recurso extraordinario de casación, pues, pese a interponerlo dentro del término previsto para ello, al momento de la sustentación, tenía sendos errores técnicos que dieron lugar a su inadmisión. (Folios 210 al 214)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante impugnó. Aduce que «si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez», por cuanto el artículo 86 de la Constitución Nacional, no prevé «términos de prescripción para instaurar una tutela». (Folios 241 al 244).

  1. CONSIDERACIONES...

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