SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90238 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90238 del 16-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90238
Número de sentenciaSTP2234-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP2234-2017

Radicación n° 90238

Acta No. 38


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.R.A., contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., Fiscalía 82 DFCRIM, Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá y el Defensor Público Dr. W.V.M., trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa material y defensa técnica.



1. LA DEMANDA



Sustenta el actor su petición de amparo en los siguientes términos:


1. Desde el 16 de octubre de 2014, la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, le asignó como abogado defensor al Dr. W.V.M., quien nunca elaboró una estrategia de defensa a su favor; por esta razón, en reiteradas oportunidades en las audiencias le comunicó al juzgado de conocimiento la violación al derecho de defensa técnica. De la misma forma le solicitó a la Defensoría del Pueblo su relevo, petición que fue negada; de otra parte también pidió intervención y vigilancia del proceso ante la Procuraduría General de la Nación.

2. En la audiencia de lectura de fallo, fue relevado el defensor público por un defensor de confianza.



3. El 11 de febrero de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria e impuso una pena de prisión de 55 años y 11 meses, contra ésta interpuso recurso de apelación el cual fue declarado desierto.

4. El 2 de marzo de 2016, elevó derecho de petición al fallador solicitándole la oportunidad de sustentar el recurso de apelación, como defensa material, por cuanto no es abogado.



5. El fallador revocó la providencia anterior y restableció el término para sustentar el recurso de alzada en contra de la sentencia, recurso que fue sustentado por él mismo.



6. Desde la sustentación del recurso de apelación no volvió a tener conocimiento de la actuación hasta el 20 de enero del año en curso, cuando el Juzgado de Ejecución de Penas le informó que era el encargado de ejecutar la vigilancia de la pena impuesta, desconociendo lo resuelto en el recurso de alzada y si tenía oportunidad de interponer recurso extraordinario de casación.



7. Hace algunas enunciaciones sobre el precedente judicial de violación al derecho de defensa técnica, de igual forma, lo consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.



Por lo anterior, solicita se le amparen los derechos fundamentales por vulneración a las formas propias de cada juicio: al derecho de defensa técnica, al derecho de defensa material y como consecuencia se declare la nulidad de lo actuado y se le conceda la libertad.



2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que en la audiencia de lectura de fallo el demandante presentó un defensor de confianza y al finalizar la audiencia le revocó el poder e interpuso el recurso de apelación como defensa material; el mismo despacho procedió a solicitar a la Defensoría del Pueblo un nuevo Defensor Público, reasignándole el mismo profesional, quien solicitó se le permitiera sustentar la impugnación, por ello revocó el auto por el cual había declarado desierto el recurso y habilitó el término para su sustentación, se concedió dicho recurso y el 3...

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