SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00869-00 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00869-00 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4971-2018
Fecha18 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00869-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4971-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00869-00

(Aprobado en Sala de dieciocho de abril dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a decidir la tutela promovida por Jaime Enrique Niño Ojeda contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Villavicencio.


ANTECEDENTES


1. El actor pretendió el amparo de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente quebrantado por los funcionarios encartados y, en consecuencia, que «se decrete la nulidad del juicio con fundamento en el artículo 457 del C.P.P., por cuanto se violó el derecho fundamental al debido proceso pues sin ningún fundamento se quebró el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004 - acto legislativo 03 de 2002) toda vez que se permitió la actuación de terceros ajenos al proceso, rompiéndose el equilibrio y cuya actuación resultó relevante, pues sus argumentos fueron acogidos por la Sala Penal de la H. Corte con la consecuencia de la privación de la libertad en establecimiento carcelario, como era su interés».


Manifestó que fue condenado en primera instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio (12 abr. 2016) a la pena principal de 105 meses de prisión, multa equivalente al valor de 292,13 salarios mínimos legales mensuales vigentes e «inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas» por término de 141 meses, como autor del delito de «prevaricato por acción», en concurso homogéneo y sucesivo, «sin que se hubieses acreditado los elementos del delito de prevaricato», confirmada el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación «sin hacer a fondo un juicio de legalidad y constitucionalidad del fallo mencionado (…)», determinaciones a las que le endilga «defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material y sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y, violación directa de la constitución».


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, adujo que «[c]omo el accionante anuncia que remite copia de la providencia proferida por este Tribunal, le solicito en forma respetuosa, que con base en ella se desestimen los argumentos con los que se pretende la protección de derechos fundamentales que no se han vulnerado».


La Fiscalía Trece Seccional de la misma ciudad informó que «con base en la denuncia presentada por (…) apoderado de víctima, inició investigación formal en contra del accionante por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, por haber proferido tres (3) decisiones manifiestamente contrarias a la Ley, y que el análisis del abundante material probatorio que se presentó en el juicio oral, conllevó a que en su contra se profiriera sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia».


La Procuraduría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR