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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36620 del 12-12-2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente36620

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 458

Bogotá, D.C., doce (12) diciembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.F.P.P., contra el fallo del 13 de diciembre de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó el emitido el 20 de agosto del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a noventa y seis (96) meses de prisión, multa de ciento sesenta y tres millones sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco ($163.068.635) más veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

HECHOS

Desde el 17 de agosto de 2004 hasta el 31 de julio de 2006, el Hospital Universitario “H.M.P.” de Neiva bajo la gerencia de J.M.E.L., adquirió medicamentos, equipos médicos e instrumental quirúrgico con un sobrecosto de $163.068.635 a Inversiones de Salud E.U., constituida en el mes de junio de 2004 por C.F.P.P., meses después de la posesión del aquél, y cuyo único cliente fue ese centro hospitalario.

La empresa Inversiones de Salud E.U., tramitaba las cuentas y retiraba los cheques de las órdenes de compra aprobadas, a través de L.A.M., cuñado del director del citado nosocomio, o del mismo P.P..

LA ACTUACIÓN PROCESAL

El 27 de abril de 2007, el Fiscal Décimo Seccional ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva dispuso la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de C.F.P.P., entre otros[1].

El 18 de mayo de 2007, fue escuchado en indagatoria y el 22 de ese mes y año, la Fiscalía le impuso medida de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación en calidad de cómplice[2].

El 26 de julio de 2007, se dispuso la ruptura de la unidad procesal por sometimiento a sentencia anticipada de L.A.M.[3].

El 13 de agosto de 2007, fue clausurada la instrucción y el 16 de octubre del mismo año acusó a P.P. como cómplice del delito de peculado por apropiación en concurso con violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades[4], la cual causó ejecutoria material el 21 de abril de 2008[5].

El 28 de abril de ese año, el Juez Segundo Penal del Circuito asumió el juicio, llevó a cabo la audiencia preparatoria en la cual ordenó las pruebas solicitadas por la defensa, en varias sesiones adelantó la vista pública y dictó fallo condenatorio contra el procesado[6], confirmado por el Tribunal Superior de Neiva.

DE LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el recurrente denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por falsos juicios de apreciación y existencia, que llevaron a la aplicación indebida de los artículos 397, 408, 30, 31 y falta de aplicación de los artículos 32 numeral 10 de la ley 599 de 2000 y 7 de la ley 600 de 2000.

1. FALSO RACIOCINIO

Para el casacionista dicho vicio se estructura en el hecho que los falladores dejaron de apreciar la prueba en su conjunto y por esa vía le dieron un alcance distinto a las manifestaciones del acusado y de A.M..

Señala que el juzgador incurrió en la falacia argumentativa de falsa relación causal, al dar por demostrado que P.P. conocía el parentesco entre E. y A., en razón a la amistad que lo unía con éste, quien lo consideraba un miembro más de su familia.

Expresa que la regla de la experiencia no siempre funciona de esa manera, dado que la amistad entre el acusado y A. carece de entidad para aseverar que conocía a todo el núcleo familiar, entre ellos a los parientes afines, ya que bien podía limitarse a los consanguíneos, en cuyo caso la regla sentada en la sentencia no es lógica.

De la amistad no puede obtenerse certeza de la existencia del dolo, sino que era necesario contar con otros elementos de juicio que nunca surgieron en el debate probatorio; en ese sentido, el error de valoración fue determinante en el fallo que acude únicamente a lo dicho en las indagatorias para dar por probado el conocimiento de la violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades o incompatibilidades.

2. FALSOS JUICIOS DE EXISTENCIA POR OMISIÓN

Para el casacionista, el Tribunal desconoció las declaraciones de M.E.G., J.M.E., L.N.T., M.L., y las indagatorias de L.A. y C.F.P., quienes manifestaron no conocer al acusado como partícipe en el proceso de contratación.

Es el caso de N.T. que veía con frecuencia a L.A. entregando cotizaciones y retirando órdenes de compra, lo cual deja entrever la ausencia de dolo y la ignorancia del procesado que su actuar se adecuara a un comportamiento punible, dado que la representación legal de la empresa y el cobro de algunos cheques, obedecía a la ayuda lícita que creía estar brindado a aquel.

Los informes suscritos por el funcionario del CTI M.B., no evidencian que P.P. acordara o tuviera la intención de apropiarse de los dineros del estado, porque además de no saber nada de la empresa que representaba, tampoco conoció las propuestas y cotizaciones presentadas por su amigo al hospital.

Advierte que la profesión del acusado, el oficio que ejercía al momento de los hechos, la falta de experiencia en contratación estatal y la ausencia de vínculos comerciales, fueron probados pero no valorados por el Tribunal, a pesar que los mismos muestran que no obró con el conocimiento de que su actuar se adecuaba a los comportamientos punibles imputados.

Considera que los errores de hecho apreciados en su conjunto enseñan que P.P. se representó de manera equivocada su actuar el cual creía lícito; al desconocer el aspecto objetivo de los tipos penales imputados su conducta deviene atípica.

En su opinión resultaba necesario mostrar su actuar doloso para tenerlo como cómplice; la buena fe con que actúo, la confianza motivada en la amistad y la ingenuidad propia del inexperto, fueron circunstancias que le impidieron advertir la relación familiar del gerente del hospital con L.A. y del ánimo de este por apropiarse de recursos públicos.

Finalmente expresa que el acusado fue un instrumento de su amigo, que obró en una situación de error invencible por la imposibilidad de conocer la inhabilidad de A. y por su inexperiencia en el suministro de medicamentos, lo cual le llevó a confiar en las cotizaciones y ventas tan cercanas a la realidad, de modo que si generaban confusión en cualquier persona con mayor razón en él, por su condición de médico veterinario.

Pide casar la sentencia y dictar fallo de remplazo de carácter absolutorio.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Después de recordar que la casación es un juicio técnico jurídico de impugnación, considera impertinente la intención del actor de prolongar en esta sede los debates superados en las instancias, con el propósito de controvertir la sentencia amparada por la doble presunción de acierto y de legalidad, a menos que demuestre la existencia de errores garrafales con incidencia en ella.

Advierte que el cuestionamiento acerca de no estar probado el dolo con que obró el acusado, es una discrepancia del actor con la valoración probatoria realizada por el Tribunal, que lo lleva a una conclusión distinta pero sin mostrar los errores denunciados en la demanda.

Luego de referirse a las modalidades del error de hecho, dice que ninguno de los dos reparos cumple con la técnica exigida para su demostración.

Frente al falso raciocinio por desconocimiento de la lógica y las reglas de la experiencia en la apreciación de las versiones de P.P. y de L.A., expresa que el dolo al igual que el ingrediente subjetivo del tipo, difícilmente se acredita con prueba directa por ser de la sique del sujeto activo, pero ello no impide que los elementos de convicción que prueban el aspecto objetivo, sirvan para su demostración.

En ese sentido, si las pruebas referidas en la demanda sirvieron al Tribunal para probar ambos aspectos, la crítica no deja de ser una mera opinión inadmisible en esta sede, en tanto a partir de la distinción según la cual el dolo directo se indaga en la intencionalidad del sujeto y...

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