SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 4331.- del 10-03-1997 - Jurisprudencia - VLEX 874005580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 4331.- del 10-03-1997

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 1997
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente4331.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES


S. de Bogotá D.C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).


R..- Expediente No. 4331.-


Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de 23 de Julio de 1.992 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de S. de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por JOAQUIN MARIO VALENCIA TRUJILLO en frente de LA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.


I. ANTECEDENTES:


Al Juzgado Segundo Civil de Circuito de S. de Bogotá le correspondió conocer de la demanda con que se instauró el referido proceso. En ella, el demandante formuló las siguientes pretensiones:


PRINCIPALES:


1) Que se declare que el día 19 de octubre de 1984, el helicóptero marca Hughhes 500-D, con matrícula HK 2886-P de propiedad del demandante, sufrió un accidente en inmediaciones del Río Agua Clara (Valle), que lo dejó inservible para su funcionamiento. 2) Que se declare que dicho accidente configuró el siniestro de aviación amparado por el demandante por medio de la póliza 19.101.006, expedida por la aseguradora demandada. 3) Que se declare que el demandante cumplió con todas sus obligaciones con la aseguradora, especialmente con las de demostrar el siniestro y la cuantía de la indemnización a que tiene derecho por causa del accidente que afectó el helicóptero mencionado. 4) Que se declare que la demandada está en mora de pagar al demandante, desde el 23 de enero de 1.985, el valor de la indemnización que afectó la referida póliza. 5) Que, consecuentemente, se condene a la demandada a pagar en favor del demandante la suma de $27.000.000.oo, valor real de la indemnización a que tiene derecho por el siniestro y por razón de la reparación del daño sufrido por el helicóptero de su propiedad. 6) Que igualmente se le condene a pagar el valor de todos los perjuicios que le ha causado la mora del asegurador, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante que se demostrarán en el proceso, y dentro del daño emergente la depreciación monetaria del peso colombiano desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la sentencia que así lo disponga. 7) Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso.

SUBSIDIARIAS:


1) Que se declare que entre la misma Aseguradora y el demandante se celebró un contrato de transacción el día 29 de marzo de 1.986, en virtud del cual aquella pagaría al último la suma de $10.749.784, como valor íntegro a que tiene derecho por el siniestro que afectó la póliza 19.101.006, y el demandante, por virtud de dicho pago, desistiría de todas las acciones legales que tuviere contra la Aseguradora y la subrogaría conforme a la ley. 2) Que se declare que la demandada no cumplió en la forma y tiempo debidos el pago de la suma de $10.749.784 a que se comprometió en la forma anterior, como que no pagó la indemnización el día 29 de marzo de 1.985. 3) Que se declare que la demandada está en mora de pagar la suma de $10.749.784 desde esa fecha, en la cual se ha debido hacer el pago de acuerdo al mencionado contrato de transacción. 4) Que como consecuencia de lo anterior, por incumplimiento de la demandada, se declare resuelto dicho contrato de transacción. 5) Que se condene a la demandada a pagar el valor de todos los perjuicios causados al demandante por razón de dicho incumplimiento, los cuales deberán comprender el daño emergente y el lucro cesante que se comprueben dentro del proceso. 6) Que se condene, en fin, a la demandada a pagar las costas judiciales.


La causa petendi se puede compendiar del siguiente modo:


1. Que el día 12 de noviembre de 1982 se celebró entre las partes de este proceso, el contrato de seguro de aeronaves para amparar el helicóptero ya descrito, según consta en la póliza No. 19.101.006 y sus anexos, respecto de la cual el demandante ha pagado oportunamente el valor de las primas y ha cumplido las obligaciones para con la Compañía.


2. Que el día 19 de octubre de 1984, en vigencia del susodicho contrato de seguro, el helicóptero sufrió un accidente que le ocasionó graves y cuantiosos daños, configurándose así el riesgo asegurado por la demandada; que de la ocurrencia del siniestro se le dio aviso oportuno a la aseguradora, por intermedio de los Corredores de Seguros G.Z. & Cía Limitada, a través de quienes también se formuló oportunamente la reclamación respectiva - 22 de noviembre de 1984 -, acompañada de los documentos requeridos al efecto, la misma que no fue objetada por la Compañía de Seguros demandada; que por tal razón se encuentra en mora de pagar la indemnización desde el 23 de enero de 1985.


3. Que solo el 29 de marzo de 1985 la aseguradora, por intermedio de los ajustadores H. & Cía Limitada, liquidó la indemnización en la suma de $10.749.784, sin tener en cuenta el presupuesto real de reparación; por ello y porque el presupuesto inicial enviado por los representantes de la casa fabricante estimaron el valor de la misma en $12.559.930, el demandante rechazó aquella liquidación, pese a lo cual suscribió el documento de reserva de derechos y desistimiento de acciones contra el asegurador, con el fin de que esta pudiera tramitar su reaseguro en el exterior, pero jamás se le ha pagado suma alguna y por lo tanto dicho desistimiento no puede operar por incumplimiento del asegurado en el pago de la indemnización; dicho documento tampoco fue suscrito por el representante legal de la Compañía de Seguros, de allí que la obligación de indemnizar a cargo de esta nace del contrato de seguro y de la ley por haberse configurado el siniestro; que lo que si demuestra ese documento es que la Compañía aceptó plenamente y sin objeción alguna el reclamo formulado por el demandante, por lo cual está en la obligación de pagar el valor real de la indemnización.


4. Que no obstante estar en mora la Compañía, esta le remitió al demandante, el 14 de junio de 1985, un recibo de indemnización declarándola a paz y salvo mediante el recibo de $10.749.784, cifra que corresponde a la suma liquidada por los ajustadores, el cual no fue suscrito por aquel; que posteriormente, el 9 de julio del mismo año, la firma Aeroindustrias Lever & Cía S.A. le remitió al demandante un presupuesto actualizado de reparación, cuyo valor excede notoriamente al que liquidaron los ajustadores.


5. Se dice en el hecho 12 de la demanda que el no pago oportuno de la indemnización correspondiente a la citada póliza, le ha ocasionado al demandante graves perjuicios derivados del mayor valor de la reparación del helicóptero que tiene que asumir para dejarlo en el estado en que se hallaba antes del siniestro, así como del lucro cesante causado por la inmovilización del mismo. En consecuencia, la demandada se encuentra en mora de cancelar la indemnización desde el 23 de enero de 1985, por lo cual deberá pagarle, además, la indemnización plena de perjuicios causados por la mora que se acaban de mencionar.


6. Por último, el demandante dice que para establecer la ocurrencia del siniestro, la cuantía de la indemnización, la aceptación del reclamo por parte de la demandada, el recibo de dinero de los reaseguradores y las demás circunstancias del caso, se practicó prueba anticipada de exhibición de documentos con la cual se demuestran distintos hechos que relaciona minuciosamente.


Por su parte, la demandada contestó oportunamente la demanda y en el escrito respectivo negó la mayoría de los hechos en que esta se funda; aceptó lo concerniente a la celebración del contrato de seguro, aunque puso de presente la falta del elemento esencial del "interés asegurable”, y la celebración de un contrato de transacción del que dice que fue desconocido por el demandante, plasmado en el documento de desistimiento a que se alude en la demanda. De ese modo, se opuso a esta y, frente a las pretensiones, formuló las excepciones que denominó de "Ilegitimidad de personería del demandante", "Exclusión de riesgo", "Transacción", "Prescripción Extintiva", "Mora Creditoris" y "Compensación Parcial".


Cumplido el rito procesal, el juez de la primera instancia dictó sentencia mediante la cual declaró “probada la excepción de transacción propuesta por la parte demandada”. Por ello, absolvió a la parte demandada de las pretensiones principales como consecuencia de la primera decisión de este fallo. Consideró “que la parte demandada incumplió el contrato de transacción a que se refiere el punto primero de la parte resolutiva de esta providencia. Por tanto la condenó (a la parte demandada) a cancelar la suma de $10.749.784, junto con la corrección monetaria y los intereses corrientes bancarios, desde el día 29 de marzo de 1995, hasta que se produzca el pago.


II. EL FALLO DEL TRIBUNAL:


Mediante la sentencia que es objeto del presente recurso, el ad quem desató la apelación interpuesta por ambas partes, disponiendo:


1) Revocar el fallo de primera instancia. 2) Declarar que no prosperan las excepciones de mérito formuladas por la demandada. 3) Condenar a la Aseguradora a pagar, al demandante a título de indemnización por el siniestro acreditado, la suma de $12.559.930; 4) Condenar a la demandada a reconocer sobre la suma anterior la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago - art. 1080 C. de Co., en su versión actual, por no tratarse de derechos adquiridos. La liquidación deberá hacerse a partir del 23 de enero de 1985 y hasta cubrir la totalidad del valor correspondiente. Finalmente, dispuso la condena en costas en ambas instancias a cargo de la demandada.


Los fundamentos del fallo impugnado se pueden resumir así:


1. Que por disposición legal el contrato de seguro debe constar por escrito y se perfecciona con la expedición de la póliza suscrita por el...

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