SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94344 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94344 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16800-2017
Fecha12 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94344
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16800-2017

Radicación No. 94344

Acta No. 344


Bogotá D. C., octubre doce (12) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano FERNEY CÓRDOBA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 22 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 20 de agosto de 2007, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia fechada 18 de octubre de esa misma anualidad condenó al señor F.C.M. a la pena principal de 18 años 07 meses y 27 días de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de secuestro extorsivo.


2. La vigilancia y ejecución de la pena, la adelanta el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., autoridad que en proveído dictado el 13 de octubre de 2016 negó la solicitud de libertad condicional elevada por el ciudadano referenciado, para lo cual se apoyó en lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión proferida el 21 de agosto de 2014 y las prohibiciones establecidas en los artículos 26 y 199 de las Leyes 1121 y 1098, ambas de 2006.


3. Contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de apelación, alegando que había cumplido con el proceso de resocialización progresivo y su conducta en el penal era ejemplar.


4. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, previo el estudio de la normatividad y la jurisprudencia de las Altas Cortes que consideró aplicables al caso, el 12 de diciembre de 2016 resolvió confirmar la decisión. No sin antes señalar que:


“…se le haya razón a lo determinado por el a quo en cuanto a encontrar imposibilidad jurídica y legal para otorgar el subrogado de la libertad condicional atendiendo la expresa prohibición contenida en la Ley 1121 de 2006 en tratándose de delitos como el secuestro extorsivo, así como lo establecido en la Ley 1098 de 2006 en cuanto la víctima sobre la cual recayó la comisión punible fue el menor…; por ende, el juez ejecutor no puede desatender lo normado por el legislador, tal como acertadamente lo resaltó el a quo, conllevando a que por sustracción de materia, no resulta necesario indagar por los presupuestos requeridos por el artículo 64 del CP para su otorgamiento, resultando inocua la referencia hecha por el apelante frente a su proceso de resocialización y su ejemplar conducta en el penal”.


5. Como quiera que el sentenciado insistió en su pretensión, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., en providencia dictada el 22 de mayo de 2017 la negó por las mismas razones. Decisión que al ser objeto del recurso de reposición, la autoridad judicial competente, el 15 de junio el año que avanza decidió no modificarla.


6. Como quiera que el señor F.C.M. no estuvo de acuerdo con las consideraciones de los despachos judiciales accionados a través de las cuales le negaron la libertad condicional, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, toda vez que para negar la solicitud de libertad condicional se apoyó en las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, pero no tuvo en cuenta que esa disposición había sido derogada tácitamente por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.


En consecuencia, solicitó se le concediera la libertad condicional porque considera que cumple con las exigencias previstas en la ley para tal efecto.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.


2. Los titulares de los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al unísono se opusieron a las pretensiones elevadas por el señor F.C.M., por considerar que las decisiones objeto de queja se encontraban ajustadas a derecho.


IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, previo el estudio del acervo probatorio y la...

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