SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93641 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93641 del 05-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93641
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13761-2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13761-2017

Radicación n.° 93641

(Aprobación Acta No. 296)

Bogotá. D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala decide la impugnación interpuesta por C.S.M.C., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Refirió el apoderado que en audiencia de formulación de imputación el pasado 10 de febrero de 2017, la Fiscalía Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, comunicó los cargos por los delitos de falso testimonio y fraude procesal al accionante; diligencia en la que se reclamó aclaración en el fundamento fáctico, tal y como lo acató la fiscalía.

El escrito de acusación fue radicado el 31 de marzo del presente año, y por reparto le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Explica que lo consignado en dicho escrito fue confuso, contradictorio; además, suprimió y adicionó hechos a los ya comunicados en la audiencia preliminar.

La audiencia de formulación de acusación se realizó el 12 de mayo pasado, en la que la defensa reclamó a la fiscalía la aclaración del escrito de acusación en cuanto a los hechos que no fueron formulados en imputación; omisión de los que sí se imputaron; confusión de los narrados en imputación y plasmados en el escrito; y por la existencia de hechos contradictorios.

También deprecó del fiscal -en cuanto al delito de falso testimonio-, señalara la normatividad en la que se prohíbe alegar la calidad de poseedor de un bien inmueble o el carácter simulado de un contrato, sino existe previamente una declaración judicial que así lo reconozca. En lo que respecta al delito de fraude procesal, solicitó se puntualizara el sustrato fáctico, esto es, si consistía en desconocer la existencia física de un contrato o la validez jurídica del mismo.

Hecha las observaciones, dice que el F.7.S. rehusó dar respuesta a las mismas, con base en que al momento de efectuar la formulación de imputación no ha terminado la actividad investigativa de la fiscalía, por eso en la acusación puede adicionar nuevas situaciones y corregir otras tantas, sin que exista el principio de congruencia entre la imputación y la acusación.

Acto seguido, la defensa solicitó la intervención de la jueza con una respuesta -en su sentir- desatinada, al explicar que no es competente para decirle al fiscal si está errado o no; si los hechos corresponden o no, pues solo debe ceñirse a verificar que los hechos sean claros y suficientes; y no la discusión sobre ellos, al ser este objeto del juicio oral.

Arguye el accionante que la jueza no se ocupó de los presupuestos formales del acto de acusación y, además, despachó negativamente la solicitud de la defensa de una nueva fecha para sustentar una nulidad para garantizar la estructura básica del debido proceso y derecho de defensa en el juicio, sin que hubiera sido escuchada su petición en la audiencia preparatoria del pasado 22 de junio de 2017.

Solicita se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justica, y en consecuencia se ordene a la Juez 32 Penal del Circuito de Bogotá permitir la sustentación de la nulidad procesal y resolver sobre ella.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó por improcedente el amparo deprecado, por cuanto de los argumentos expuestos en el libelo tutelar se extrae que lo pretendido es que el juez de tutela se inmiscuya en un asunto propio del proceso que se está adelantando contra el hoy accionante y «se ordene tener como suficientes los argumentos del accionante para variar la acusación, pues la justicia constitucional no tiene ese alcance, ya que no se trata en realidad de un asunto sobre derechos fundamentales sino sobre perspectivas jurídico procesales en contravía».

Con relación a los reparos formulados en torno a la negativa de invalidar la actuación, el a quo destacó que si en criterio del peticionario existía un vicio que no fue advertido por la funcionaria judicial, debió hacer uso de los recursos respectivos para controvertir tal decisión; pero como no lo hizo, pretende emplear el mecanismo de amparo como si se tratara de una tercera vía, con lo cual se desconoce su naturaleza residual.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión. A su juicio, el funcionario de primera instancia omitió realizar un estudio de fondo respecto de las irregularidades a las que se hizo alusión en el libelo tutelar, pues simplemente se limitó a manifestar que lo se buscaba sustituir al juez natural, cuando la pretensión fue que se «habilitara dentro del proceso penal el escenario necesario para presentar y fundamentar una solicitud de nulidad por violación de garantías fundamentales del debido proceso y defensa técnica, violaciones que se generaron en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación por la manera como el fiscal se negó a atender las solicitudes de corrección y aclaración al escrito de acusación y por la actitud pasiva e indiferente de la señora juez frente al requerimiento».

Acto seguido procedió a referir aspectos fácticos que en su criterio desvirtúan la acusación.

Posteriormente, afirmó que no cuenta con otro medio de defensa, en tanto «la...

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