SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63768 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63768 del 10-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente63768
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4478-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4478-2018

Radicación n.° 63768

Acta 35

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por E.A.O.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró en contra de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S. A.

I. ANTECEDENTES

Earles Antonio Otero Gómez presentó demanda ordinaria laboral en contra de Ecopetrol S.A., para que se ordene a la empresa demandada incluir como gananciales en la liquidación final de la pensión y prestaciones sociales legales y extralegales todo el dinero recibido en el último año de servicios por trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, por trabajo suplementario o de horas extras diurnas, nocturnas en dominicales y festivos.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la empresa llamada a juicio a reliquidar y pagar la pensión de jubilación, las cesantías, los intereses a la misma, las vacaciones, las primas de vacaciones y de servicios y demás prestaciones legales y extralegales, la indexación, lo probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Para fundamentar sus peticiones indicó que prestó sus servicios a la demandada desde el 3 de septiembre de 1974, con una jornada laboral de 48 horas semanales. Que la empresa le reconoció y pagó tres horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, que le reportó un total de 0.5 horas diarias. Sin embargo, aseguró que en el último año de servicios trabajó 12 horas diarias, en turnos de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. o de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., y la empresa accionada no reportó ni canceló a su favor las horas extras laboradas, que corresponden a:

-sobretiempo diurno año 2007: 28

-sobretiempo nocturno año 2007: 100

-sobretiempo diurno festivo año 2007: 8

-sobretiempo nocturno festivo año 2007: 36

-sobretiempo diurno año 2008: 120

-sobretiempo nocturno año 2008: 152

-sobretiempo diurno festivo año 2008: 32

-sobretiempo nocturno festivo año 2008: 56

Manifestó que en el último año de servicios le pagaron por: (i) descansos obligatorios un valor de $1.953.573; (ii) dominicales o festivos $5.255.597; (iii) sobretiempo diurno convencional $868.255; (iv) sobretiempo nocturno convencional $1.078.805; (v) sobretiempo dominicales o festivos remunerado $448.705; y (vi) sobretiempo dominical o festivo diurno $431.672.

Sostuvo que el 29 de noviembre de 2008 Ecopetrol S.A. le reconoció la pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo 01 de 1977; no obstante, la empresa accionada no tuvo en cuenta para la liquidación final de la pensión y de las demás prestaciones sociales lo autorizado y pagado a su favor en el último año de servicio por concepto de horas extras, descanso obligatorio, trabajo en dominicales y festivos, sobretiempo diurno y nocturno convencional, sobretiempo diurno o nocturno en dominicales y festivos, discriminado con anterioridad.

A. contestar la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto los hechos, aceptó la vigencia de la relación laboral, el reconocimiento de la pensión al actor por haber cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo 01 de 1977 y negó los restantes.

En su defensa, afirmó que se le tuvo en cuenta todas las ganancias del último año de servicios, además aseguró que el actor no se regía por la convención colectiva de trabajo, sino por el Acuerdo 001 de 1977, el cual está previsto para el personal de dirección, manejo y confianza como era su caso, pues el último cargo que desempeñó el demandante fue el de supervisor. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, falta de agotamiento de la vía gubernativa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2013, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER A la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A., de todas y cada una de las súplicas impetradas en su contra por el señor EARLES ANTONIO GÓMEZ […], por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARARSE el despacho relevado del estudio de las excepciones propuestas teniendo en cuenta el resultado absolutorio de las pretensiones de la demanda.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante […].

CUARTO: REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el evento de que no sea impugnada esta decisión, para que surta el grado jurisdiccional de CONSULTA.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, mediante sentencia dictada el 9 de abril de 2013, confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas al actor.

El Tribunal indicó que no era objeto de controversia lo relativo al contrato de trabajo ni los extremos temporales definidos por el a quo, es decir, que el actor laboró al servicio de la empresa demandada desde el 3 de septiembre de 1994 hasta el 9 de noviembre de 2008, fecha última en la que le fue reconocida la pensión de jubilación. Determinó como problema jurídico, establecer si al actor le asistía el derecho al pago del recargo nocturno por las horas laboradas.

El ad quem afirmó que lo solicitado en el recurso de alzada correspondía a una pretensión nueva inadmisible en el recurso de apelación. Aseguró que en la demanda inaugural no se pidió el reconocimiento cuestionado, pues lo solicitado de manera inicial fue «la reliquidación y pago de la pensión de jubilación, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y demás prestaciones sociales legales y extralegales incluyendo como gananciales todo lo recibido por el demandante en dinero durante el último año de servicios por trabajo en días de descanso obligatorio dominicales y festivos, por trabajo suplementario de horas extras, diurnas y nocturnas en dominicales y festivos» (cd/1).

Sostuvo que lo que buscaba el demandante en el recurso de apelación es adicionar el petitum, con el propósito del reconocimiento del recargo nocturno por horas extras laboradas, pretensión que insistió no fue solicitada en la demanda, y añadió que tampoco se desprendía de los hechos debatidos en el proceso, por lo que de aceptarse lo pedido por el demandante, se violaría el derecho de defensa y contradicción del demandado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La parte recurrente pretende que la Corte case la sentencia impugnada y en sede de instancia, revoque la providencia de primer grado, para que, en su lugar, acceda a las suplicas de la demanda inaugural.

Con tal propósito formula un cargo, que fue replicado en la oportunidad legal.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar de manera directa la ley, en la modalidad de interpretación errónea el artículo 168 numeral 3 del CST, y como consecuencia de la anterior violación, la decisión de segunda instancia también infringió las disposiciones establecidas en «los artículos 158, 159, 161, 168 reformado por el artículo 4 de la Ley 50; 65, 127, 249, 253, 306, 1, 9, 13, 14, 18, 19, 21, 43, 65, 109, del mismo Código Sustantivo del Trabajo, 53 de la Constitución Política; art 109, 139 convención colectiva de trabajo».

Explica que la sentencia impugnada incurrió en los siguientes errores de hecho:

  1. No dar por demostrado, estándolo, que el actor laboró en los turnos E y F de doce (12) horas diarias de trabajo
  2. No dar por demostrado, estándolo, que el actor laboró horas extras nocturnas convencionales
  3. No dar por demostrado, estándolo, que al actor se le liquidó y pagó el sobretiempo nocturno laborado durante el último año de servicios; con los recargos que ordena la convención colectiva de Trabajo
  4. No dar por demostrado, estándolo, que en el último año de servicios ECOPETROL le canceló al actor por sobretiempo nocturno convencional la suma de $1.078.805.
  5. No dar por demostrado, estándolo, que en la liquidación final de la pensión de jubilación y prestaciones sociales legales y extralegales no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR