SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002015-00170-01 del 07-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874005942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002015-00170-01 del 07-07-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002015-00170-01
Fecha07 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8681-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC8681-2015

Radicación n° 13001-22-13-000-2015-00170-01

(Aprobado en sesión de seis de julio dos mil quince)

B.D.C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo dictado el 19 de mayo de 2015, a través del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la tutela impetrada por C.E.P.E. en contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de revisión de cuota alimentaria No. 2013-0036 que curso en el despacho acusado.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. En el año 2006 de «mutuo acuerdo mediante escritura pública No. 0528 de 1 de marzo de 2006 elevada por la notaría 18 del círculo de Bogotá, cesaron los efectos civiles» del matrimonio católico con R.M.G.A. y «como teníamos a nuestros dos hijos menores, desde ese momento se estableció acuerdo respecto de los mismos, especialmente sobre la cuota de alimentos. Se dijo que los gastos de educación serian de exclusividad del padre, vivienda, vestuario, salud, recreación y demás gastos seria en partes iguales entre nosotros los padres. Esto debido a que no tenía otras responsabilidades y podía sufragar dichos gastos».

2.2. Posteriormente contrajo nupcias civil con «LUZ E.M.C., el día 03 de septiembre de 2011. De dicha unión procreamos a la menor XXXX[1], la cual nació el día 11 de noviembre del 2011».

2.3. De acuerdo a esa nueva situación el 7 de mayo de 2012 solicitó la reducción de la «cuota de alimentos pactada en la escritura pública de divorcio, respecto de mis hijos YYYY y ZZZZ, la cual no pudo realizarse de manera extra judicial, sino a través de la intervención de un juez de familia, que correspondió por reparto al juzgado sexto de familia de la ciudad de Cartagena, radicado con el número 096 de 2012» quien la fijó en $ 2.000.000.oo, más el I.P.C. la que para ese entonces estaba alrededor de $3.000.000.oo, la cual se estableció con base en las necesidades reales de sus hijos y la capacidad económica de sus padres.

2.4. Hasta ese momento laboraba «en la empresa Cerrejón, en donde devengaba un salario de $10.064.000, a la fecha de la conciliación del 7 de mayo de 2012 de acuerdo con el documento aportado por la parte demandante, en respuesta al requerimiento del Juzgado Sexto de Familia – PRESENTAR INFORME DETALLADO DE LA UTILIZACIÓN DE LA CUOTA DE ALIMENTOS- con radicación No. 0096-2012, Anexo “A” 5, (SE ANEXA ESTE DOCUMENTO) y no $5.300.000 como dice la señora Juez Cuarta de Familia de Cartagena, en el fallo con Radicación 13-001-31-10-004-2013-0036, en la Argumentación de la Valoración probatoria, donde “…sus condiciones económicas han variado desde el año 2012, en que se reguló la cuota alimentaria y se fijó la que hoy se encuentra vigente, favorablemente, toda vez que tal como se manifiesta en la contestación de la demanda, al momento de acordar tal como se manifiesta en la contestación de la demanda, al momento de acordar con la demandante la cuota alimentaria para sus menores hijos, su salario era de $5.300.000, es decir menos de la mitad de lo que hoy devenga”. Es así que la señora Juez Cuarta no está teniendo en cuenta la prueba del valor real del salario devengado para la fecha 7 de mayo y decide estimar un incremento salarial de casi el 50 %. Que la señora Juez Cuarta de Familia conociendo dicho documento, desconoció que el valor de $10.64.000 corresponde al valor del salario sin los descuentos de ley y que el valor tenido en cuenta para la cuota alimentaria de $2.000.000, establecida en dicha fecha, donde sí se tuvo en cuenta a mi hija y a mi esposa como dependientes».

2.5. Desde el 13 de agosto de 2013 «empecé a trabajar en la empresa ECOPETROL, en la ciudad de Cartagena, bajo un contrato laboral temporal ocupando vacante, con un salario integral que accedía a ese momento a la suma de $13.096.000, al cual hay que hacerle los descuentos de ley (salud, pensión, riesgos profesionales) y los descuentos de rete fuente, quedando en un valor neto de $10'892.000. Además de esto recibo unos beneficios para todos los miembros de mi grupo familiar como son beneficio educativo y subsidio familiar, los cuales son: 90% de Pensión, 90% de Matricula, 100% Servicios Medico - Odontológicos, dermatología, Psicología etc., Auxilio escolar y de Transporte».

2.6. Por el cambio de las condiciones laborales su excónyuge promovió proceso de revisión de cuota alimentaria que le correspondió al despacho censurado, quien sin tener en cuenta los elementos probatorios allegados al proceso mediante sentencia de 20 de abril de 2015 declaró «no probadas las excepciones planteadas» y, acogió las pretensiones de la activa fijando como «cuota de alimentos el 34% de mí salario en la empresa Ecopetrol, así mismo el 100% del subsidio familiar por mis menores hijos, y el beneficio educativo. Sin hacer un cálculo matemático para determinar si ese porcentaje alcanza para los gastos de los mismos, o los supera en el eventual caso. De acuerdo con el fallo de la Sra. Juez Cuarta de Familia de Cartagena y observando el valor real de gastos mensuales de mis hijos, soy condenado en exceso hasta tal punto que debo prácticamente mantener no solamente a mis hijos, en proporción, como corresponde, sino también a la parte demandante, sin tener en cuenta a mi actual esposa a quien si le debo alimentos».

2.7. Considera que «no se tuvo en cuenta por parte de la Sra. Juez Cuarta de Familia el subsidio familiar, ni el subsidio de alimentación ni otros ingresos no constitutivos de salario recibidos por la demandante por cuenta de la Armada, pero si los beneficios otorgados por la empresa Ecopetrol, para tasar la cuota Alimentaria. Dicha cuota alimentaria del 34% que a mi entender es integral y representa el valor correspondiente a Educación, salud, vestuario, vivienda, bienestar, entre otras, pero que adicionalmente a esto debo otorgar el beneficio educativo y de salud. Es decir de doble rubro por un mismo gasto. Entonces me pregunto ¿Cuál es el beneficio que he recibido como trabajador de esta empresa si aparte de entregar el beneficio, debo sacar de mi sueldo para pagar nuevamente educación y salud? Esto por supuesto no lo valoro la Sra., Juez cuarta de familia de Cartagena».

3. Pide, conforme lo relatado, que se ordene al funcionario judicial acusado que al momento de determinar la cuota alimentaria de sus hijos «TENGA EN CUENTA EL FUNDAMENTO PLAUSIBLE A CONSIDERARSE EN ESTOS CASOS, TENIENDO EN CUENTA LOS VERDADEROS GASTOS DE LOS MISMOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS DEMÁS CARGAS ALIMENTCIAS QUE TENGO COMO ES UNA HIJA MENOR, Y UNA ESPOSA A MI CARGO LA CUAL NO TRABAJA; SIN MENCIONAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA MADRE DE MIS HIJOS Y LA MIA DESPUES DE HABER HECHO LOS DESCUENTOS DE LEY» y, se descuente el «VALOR DEL BENEFICIO EDUCATIVO APORTADO POR MI Y LOS SUBSIDIOS RECIBIDOS POR PARTE DE LA DEMANDANTE, PARA ASÍ SABER Y PODER ESTABLECER LA CUOTA COMO ORDENA LA LEY, ES DECIR DIVIDIR DICHOS GASTOS POR PARTES IGUALES ENTRE LOS PADRES» (fl. 1-18).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Procurador 10 Judicial II de Familia, manifestó que esa entidad «propugna por la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados en la acción de REGULACION DE CUOTA ALIMENTARIA que nos ocupa, lo cual se concretizaria mediante el mantenimiento o establecimiento de una cuota alimentaria que cumpla satisfactoriamente con los presupuestos de nuestra legislación en esa materia, es decir, con el fundamento plausible, que no es más que el equilibrio entre la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante. En el caso concreto que nos...

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