SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78469 del 14-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Enero 2018 |
Número de sentencia | STL2212-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 78469 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL2212-2018
Radicación n.° 78469
Acta 05
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.H.S. contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 5 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA.
El impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición, información, participación ciudadana, igualdad, debido proceso y ambiente sano, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.
Como sustento de sus pretensiones indicó que el 28 de septiembre de 2017 solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la audiencia pública ambiental para el proyecto «EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA DE M.A.S. NORTE», la cual le fue negada mediante respuesta de 12 de octubre de 2017.
Acusó la contestación emitida por la Anla de no haber realizado una interpretación sistemática de la normatividad, lo que, en su sentir, le desconoció su derecho fundamental de participación ciudadana, máxime que el proyecto afecta directamente a los habitantes del municipio de B., del cual es el alcalde.
Indicó que el 17 de octubre de 2017 radicó petición ante la accionada, con el propósito de que fuera reconocido como tercero interviniente. Igualmente, expuso que entre los siete requerimientos establecidos en dicho escrito, solicitó se remitiera copia del acta y del informe de visita, junto con las recomendaciones técnicas y situaciones evidenciadas, así mismo, pidió se aplicara el principio de precaución, de suerte que se suspendiera y se revocara todos los permisos ambientales, al igual que reiteró la solicitud sobre la audiencia pública ambiental.
Informó que el 14 de noviembre de 2017, la Anla dio respuesta al segundo derecho de petición, indicándole que la copia del acta y del informe de visita no era posible, por cuanto se encuentra en etapa de evaluación del proyecto, lo que estimó el accionante, violatorio a su derecho de petición e información, pues los documentos requeridos no tienen reserva legal.
Respecto a la petición sobre la aplicación del principio de precaución, acusó a la accionada de no haber dado una respuesta de fondo.
Por último, frente a la realización de la audiencia pública ambiental, alegó que la Anla no dio una respuesta completa y de fondo, pues «responde de forma evasiva y no expresa dentro de su respuesta, si se concede o no la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL».
De conformidad con lo anterior, requirió el amparo de sus derechos fundamentales y en...
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