SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79379 del 30-04-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Número de expediente | T 79379 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5211-2015 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP5211-2015
Radicación No. 79379
Acta No. 150
Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil quince (2015).
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VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO FLÓREZ AMADO, contra la sentencia proferida el 16 de marzo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, honra, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y la Procuraduría General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante por hechos ocurridos entre el 7 y 8 de julio de 2008, mediante sentencia dictada el 02 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro, Santander, condenó a J.A.F.A., quien conducía el vehículo de placa XGD-000 afiliado a la empresa Cooperativa de Transportes Flota Norte Ltda., a la pena principal de 12 meses y 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al ser hallado autor responsable del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Sentencia que al ser recurrida, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, la confirmó el 17 de marzo de 2011 y como no se interpuso el recurso extraordinario de casación, quedó ejecutoriada el 06 de abril de esa misma anualidad.
3. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G., que en proveído fechado 31 de diciembre de 2014 declaró la extinción de las penas impuestas al sentenciado.
4. J.A.F.A., acudió al Juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, honra, trabajo y mínimo vital, porque al ingresar el 07 de marzo de 2014 a la página web de la Procuraduría General de la Nación y generar el certificado de antecedentes disciplinarios, encontró que en el acápite de inhabilidades le figura una para contratar con el Estado “Fecha de inicio 06/04/2001 – Fecha fin 05-04-2016”, a pesar que ésta no fue impuesta por las autoridades judiciales que conocieron del proceso que cursó en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil y a la Procuraduría General de la Nación “anular del certificado de antecedentes la inhabilidad automática”, ya referenciada, máxime cuando con esa situación se le cercena la posibilidad de ingresar a laborar a través de contrato de prestación de servicios en el SENA, con las consecuencias que ello acarrea para él y su núcleo familiar.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.
2. La Secretaria del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, con sede en esa ciudad, el 12 de marzo del año en curso, informó que en providencia fechada 31 de diciembre de 2014 declaró la extinción de la sanción penal y consecuente liberación de la pena principal y las accesorias impuestas en el fallo condenatorio dictado contra J.A.F.A..
Agregó que si bien, debido al cúmulo de procesos y solicitudes que debía tramitar no había librado las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes para la actualización de base de datos, procedía de inmediato a enviar los oficios correspondientes en aras...
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