SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000122130002012-00220-01 del 03-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874006156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000122130002012-00220-01 del 03-09-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 25000122130002012-00220-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Septiembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil doce

(2012).

Discutido y aprobado en S. de 29-08-2012

REF. Exp. T.'150001 22 13 000 2012 00220 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la tutela iniciada por M.P.L., en representación de su menor hijo R.S....M.P., contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá.

ANTECEDENTES

1. La promotora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el despacho acusado dentro del juicio verbal de fijación de cuota alimentaria que promovió en favor de su menor hijo.


  1. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que la sentencia de "30 de marzo de 2012", dictada dentro del citado litigio, acoge una errada valoración del acervo probatorio recaudado.
  2. Que el demandado por medio del apoderado judicial hizo caer en error al juez por las manifestaciones hechas, ai contestar la demanda, y proponer excepciones, cayendo en vías de hechos.
  3. Solicita que se revoque la decisión del Juzgado acusado y en su lugar se ordene que fije una cuota alimentaria "teniendo en cuenta la realidad de los ingresos que percibe el demandado".

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Operador Judicial enjuiciado manifestó que a la tutelante nunca se le han vulnerado sus derechos fundamentales, pues estuvo representada por apoderado y, sin embargo, no controvirtió las excepciones formuladas por el demandado; que en la providencia cuestionada observó el haz demostrativo compilado, así mismo, lo valoró conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que no incurrió en la anomalía enrostrada.

Dijo que, para fijar la cuota alimenticia ordenada se aplicaron las normas de la Carta Política, Código de la Infancia y la Adolescencia, y procedimentales, a fin de proteger las garantías constitucionales del menor, pues fijó la mesada


teniendo en cuenta los ingresos de pensión, la renta de arrendamiento, descuentos aplicados, posición social, y número de hijos menores del padre.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal a quo tras citar jurisprudencia constitucional, negó el amparo rogado, pues consideró que del examen de la sentencia atacada emerge que el Juez accionado fundó aquella en una razonable y sustentada valoración probatoria y, si no falló como la gestora deseaba, tal circunstancia no le abre camino, per se, a la acción tutelar, habida cuenta que no es posible invadir el ámbito propio de las funciones del juzgador ordinario cuando sus determinaciones no son, a primera vlsta, arbitrarias o absurdas, toda vez que tuvo en cuenta las condiciones económicas del alimentante, evidenciándose que la demandante guardó silencio frente a las excepciones que opuso su contraparte, oportunidad en la que bien pudo refutar los argumentos elevados, y solicitar pruebas tendientes a desvirtuarlos. (Folio 36 a 39)

LA IMPUGNACIÓN

La peticionaria impugnó el fallo de primer grado señalando, los mismos fundamentos de la demanda de tutela. (Folio 11 a 13 ibídem).

CONSIDERACIONES


  1. Ha sido reiterativa la jurisprudencia de esta S. en señalar que la acción de tutela procede contra providencias judiciales sólo cuando detenta anomalía de tal carácter que impone la intervención del juez constitucional, lo cual ocurre en este caso.
  1. Revisadas las piezas procesales incorporadas al expediente como elementos de acreditación, es evidente la incursión en anomalía por parte del juzgador enjuiciado, pues, sin que se deban efectuar mayores razonamientos, salta a la vista que la sentencia censurada no tuvo en cuenta el pleno de las normas que regulan lo concerniente con la fijación de la cuota alimentaria, lo cual acarreó que, a raíz de ello, incurriera en una apreciación probatoria inadecuada.
  2. Lo anterior, habida cuenta que a efectos de ser determinado el monto a que debía ascender la cuota alimenticia judicialmente fijada, restringió, sin soporte legal alguno, el quantum de los ingresos sobre los cuales procede la imposición regulatoria de la obligación legal de dar alimentos a favor del menor demandante, pasando por alto que el artículo 153 del Código del Menor - reiterado por el artículo 130 del Código de la infancia y la Adolescencia- estableció, en el aparte correspondiente, que “[c]uando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de Ley. [...)" (se destaca). Y el artículo 149 del ibídem que establece "Para los

efectos de fijar alimentos en el proceso, el juez o el defensor de -familia podrán solicitar al respectivo pagador o empleador, certificación de los ingresos del demandado, y a la administración de Impuestos Nacionales, copia de la última declaración de renta y salarios, expedida por el respectivo patrono.

Olvido aludido que, en el campo probatorio, tradujo en la circunstancia de que, a la hora de estimar cuáles eran los ingresos que habían de tenerse en cuenta para fijar la pretensa cuota alimentaria, los mismos los circunscribió, meramente, de una parte, a las sumas dinerarias correspondientes al "ingreso neto" de la pensión que recibe de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en calidad de "retirado", laborío para lo...

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