SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93645 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93645 del 05-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93645
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13776-2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13776-2017

Radicación No 93645

(Aprobado Acta No.296)

Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por B.S.L. DE CABRERA mediante apoderado judicial contra el fallo proferido el 21 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual dispuso denegar por improcedente el amparo invocado contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Sostiene el apoderado judicial que en decisión fechada el 9 de febrero pasado, dentro de la acción del tutela que instauró contra "PORVENIR S.A.", el Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva concedió amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, salud y segundad social de la señora B.S.L. de Cabrera y ordenó a la demandada "reintegrarla a su puesto de trabajo, pues su despido fue ineficaz" por encontrarse amparada bajo la figura de la estabilidad laboral reforzada, ya que "tan solo le faltaban 4 meses para acceder a su pensión de vejez".

Explica que el fallo fue impugnado por la parte demandada y resolvió la alzada el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, despacho que "declaró la nulidad de lo actuado por cuanto no se había vinculado a la persona que ocupaba el puesto de B.S.L. DE CABRERA", lo que resultó desafortunado porque en ese "puesto de la tutelante no había sido nombrada persona alguna". Así, al rehacer la actuación, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva en una nueva sentencia negó el aludido amparo por existir otro mecanismo de defensa judicial, que podía "acudirá la jurisdicción laboral y por cuanto en el presente asunto no se encuentra configurado un perjuicio irremediable".

Afirma que impugnó el fallo y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva lo "declaró extemporáneo", ya que el término de notificación debía correr desde el "7 de abril de 2017", no tuvo en cuenta que si bien la comunicación o telegrama se llevó el 6 de abril, se dejó en la portería del conjunto residencial y el vigilante solo lo entregó el 18 de abril hogaño, "al llegar de vacaciones de semana santa, razón por la cual procedió a notificarse personalmente del fallo de tutela". Advierte que allí se configura una vía de hecho toda vez que el artículo 30 del decreto 2591 de 1991 dispone que "éste se debe notificar a través de telegrama o por otro medio expedito, a más tardar el día siguiente de haber sido proferido".

Concluye que la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito al declarar extemporáneo el recurso de apelación "cercenó su derecho a la defensa y debido proceso" y lo decidido por el Juzgado Noveno Penal Municipal es "abiertamente contraria a los prescrito en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los postulados en los que se enmarca la estabilidad laboral reforzada sobre quienes tienen el estatus de PREPENSIONADOS".

Por ello, solicita que se ampare sus derechos y proceda a "REVOCAR la decisión emitida el día 22 de mayo de 2017 por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva y en su defecto se ordene dentro de las 48 horas [siguientes] se emita una decisión de [fondo], teniéndose en cuenta los precedentes judiciales que enmarcan la órbita del asunto.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión adoptada el 21 de julio de 2017 denegó por improcedente la tutela, estableciendo que:

ningún reparo merecen las razones para desechar la impugnación que pretendió contra el fallo de tutela proferido el 5 de abril pasado, pues el pronunciamiento cuestionado, se encuentra debidamente motivado. De modo que no es factible la incursión del juez constitucional para enmendar los supuestos defectos que fundaron el auxilio deprecado, máxime cuando la promotora del amparo es conocedora de que los términos para impugnar son perentorios y verificado el expediente, se tiene que en efecto, la parte se enteró por un medio expedito del fallo cuestionado, sin que sea excusa válida que en la portería del conjunto "solo hasta el día 18 de abril de 2017 se le entregó dicho [oficio] al llegar de sus vacaciones de semana santa”.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 26 de julio de 2017, el apoderado judicial de la accionante manifestó que impugnaba el fallo de tutela de primera instancia, con la siguiente motivación:

En ningún momento durante el presente trámite Constitucional se niega el hecho de que la comunicación donde se le informa sobre la decisión adoptada por el Juzgado Noveno penal Municipal se entregó en la PORTERÍA del conjunto donde reside la accionante, lo que se persigue y se alega a través de la presente diligencia, es que dicho acto de comunicación NO CUMPLIÓ con lo preceptuado en el artículo 30 del decreto atrás citado, es decir de NOTIFICAR el contenido del dallo por el medio expedito posible que asegure su cumplimiento, por cuando dicho oficio 1187 NO LE FUE ENTREGADO a la señora B.S.L. DE CABRERA el día 06 de abril de 2017 donde se puede constatar que quien recibió dicho documento es la persona encargada de la portería (vigilancia) del conjunto en donde reside mi poderdante. Que dicho oficio solo llego (sic) a su conocimiento el día 18 de abril de 2017 y en razón a lo anterior acudió a solicitar copia del fallo para conocer la motivaciones del fallo, para poder impugnar debidamente la sentencia.

Por tal motivo, a través de lo narrado, se puede evidenciar una clara violación a los...

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