SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93975 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93975 del 05-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13738-2017
Número de expedienteT 93975
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13738-2017

Radicación Nº 93975

Acta 296

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe de la Dirección Seccional de Sanidad Santander de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela de 1º de agosto de 2017, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, amparó los derechos fundamentes a la salud y vida de la menor S.V.V.S., vulnerados por la citada institución, en actuación que vinculó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional y a la IPS Baxter RTS.

ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el Tribunal de Bucaramanga de la siguiente manera:

Se desprende del libelo tutelar que la menor S.V.V.S. se encuentra como beneficiaria del Sistema de Seguridad Social en Salud, dentro del régimen de la Policía Nacional, habiendo sido objeto del diagnóstico de «hidronefrosis izquierda», razón por la que fue hospitalizada del 19 al 23 de octubre de 2016, periodo dentro del cual no pudo ser valorada por urología pediátrica, pese a la aludida patología.

Señaló la accionante que su menor hija fue atendida el 2 de diciembre de 2016 pro consulta externa con el urólogo pediatra, el cual la diagnosticó «infección de vía urinarias, sitio no especificado», ordenando control por dicha especialidad en tres meses, así como la ultrasonografía de vías urinarias, sin que hasta el momento se hayan materializado dichos servicios, por cuestiones de índole administrativo, por cuanto la cita con el galeno especializado fue programada para el mes de noviembre de 2017, pese a la urgencia con la que se necesita el seguimiento de la niña.

Con el ejercicio de la presente acción pretende la accionante que como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales de la menor representada se proceda a ordenarle a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional programar y materializar la valoración por nefrología y urología pediátrica que requiere en la Clínica Materno Infantil de esta ciudad, así como el examen denominada ultrasonografía de vías urinarias. Adicionalmente tiene como propósito que se le garantice a la paciente la atención integral en salud que precisa.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto por el Tribunal Superior de Bucaramanga, ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Jefe de Sanidad Santander de la Policía Nacional indicó no haber vulnerado derechos fundamentales, pues a quien le corresponde la asignación de citas y valoraciones con los especialistas es a la IPS contratada, institución a la que les es imputable la demora de la que se duele la actora, máxime cuando ha dispuesto todas las herramientas para la materialización de la atención medica que requiere la paciente.

De otra parte, señaló que en el presente asunto no se cumplen con las condiciones propias para impartir orden de una atención integral en salud, ya que no se está ante la negativa de las prestación del servicio ni ante una persona que ostente una situación económica precaria, tampoco se cuenta con un diagnóstico preciso del cual se pueda derivar unas órdenes precisas respecto a medicamentos o determinada clase de servicios de salud.

S. solicitó que en caso de acceder a las pretensiones de la accionante, se le faculte a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional poder recobrar los gastos incurridos al FOSYGA.

2. El representante legal de la IPS RTS SAS Sucursal Bucaramanga, señaló no constarle las afirmaciones contenidas en la demanda, pues a la fecha no han prestado ningún servicio a la paciente, mucho menos ha conocido su historia laboral, toda vez que la única información o contacto ha sido para el agendamiento de una cita con especialista la cual se le programó debidamente.

3. El Director General de la Policía Nacional, solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación por pasiva, ya que el competente para la autorización y programación de los procedimientos médicos y entrega de medicamentos prescritos a la menor accionante, es al Director Seccional de Sanidad de Santander.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 1º de agosto d 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, amparando los derechos fundamentales a la salud y vida de la menor S.N.V.R., en consecuencia, le ordenó a la Dirección Seccional de Sanidad Santander de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo hubiese hecho, «proceda a autorizar y materializar –independientemente de la institución en que ello deba tener lugar - los servicios de cita por nefrología y urología pediátrica, así como el examen de ultrasonografía de vía urinaria que fueron ordenados por el médico tratante de S.V.V.S…», al igual que garantizara «su atención integral en salud, en la prestación de los servicios respecto del diagnóstico de «infección de vías urinarias, sitio no especificado» de que ha sido objeto…».

En sustento, señaló que no le corresponde a la paciente y menos tratándose de una menor de tan solo 4 años soportar cuestiones administrativas que le impiden el acceso oportuno a los servicios de salud, pues aunque no se trata de una negativa, la demora también ha imposibilitado la continuidad del tratamiento de la infante, máxime las condiciones en las que se encuentra.

De otra parte, consideró que la autorización de recobro al FOSYGA resultaba improcedente, en tanto, dicha facultad opera por ministerio de la ley.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el Jefe de Sanidad Santander de la Policía Nacional lo impugnó, pues dice que ya se autorizaron las citas por urología y nefrología pediátrica, así como el examen de ultrasonografía de vía urinaria que requería la menor accionante.

Dice además que autorizar un tratamiento integral sería tomar medidas desproporcionadas dado que no existe patología determinada o establecida por parte de un galeno dado que esta se encuentra en estudio, amén de que no se tiene pendiente autorización de procedimiento o servicio médico que requiera la actora.

En ese contexto, solicitó la revocatoria del fallo para que en su lugar se declare la improcedencia del mismo, además, como petición subsidiaria, requirió que caso de confirmarse el fallo, se le permita repetir contra el FOSYGA.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es su superior funcional.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

3. Teniendo en cuenta que el Tribunal de instancia amparó los derechos fundamentales de la menor accionante, ordenando a la Dirección de Sanidad Santander de la Policía Nacional, que autorizara y materializara los servicios de cita por nefrología y urología pediátrica, así como el examen de ultrasonografía de vía urinaria que fueron ordenados por el médico tratante a S.V.V.S., y prestarle un tratamiento integral en relación con las patologías que presenta «infección de vías urinarias, sitio no especificado», la Sala inicialmente se referirá al primer aspecto, en la medida que el impugnante hace referencia a la carencia de objeto de la acción dado que dichos exámenes ya fueron autorizados, para finalmente hacer referencia al tratamiento integral ordenado y el posible recobro al FOSYGA.

3.1. De la autorización de los exámenes

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela con la finalidad de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular (en los...

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