SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89948 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89948 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1630-2017
Fecha09 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89948
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP1630-2017

Radicación No. 89948

Acta No. 032


Bogotá, D. C., febrero nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor JORGE ALIRIO MANCERA CORTÉS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y vida, a favor de WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO y demás internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor W.E.D.L.R.B. y otros internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, recurrieron al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, los cuales consideraron estaban siendo vulnerados por la empresa Novación Blue S.A., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la Personería Distrital de Cómbita, la Procuraduría y la Defensoría Regionales, autoridades estas últimas con sede en ese departamento.


Para soportar sus pretensiones indicaron que si bien se encontraban detenidos por diferentes delitos cometidos, también lo era que estaban siendo objeto de trato discriminatorio toda vez que no contaban con suficiente agua potable para suplir sus necesidades básicas, especialmente porque el mencionado liquido lo colocaban dos (02) veces al día, esto es, a las seis (06) de la mañana y a las seis (06) de la tarde, por un tiempo que no superaba los cuarenta (40) minutos diarios, generando con ello malos olores en los baños colectivos.


Motivo por cual solicitaron se ordenara a la empresa Novación Blue S.A., que suministra el agua potable a ese centro de reclusión, como a las demás autoridades accionadas que, cada una dentro de sus competencias, adelantaran las diligencias necesarias para que se les garantizara el servicio diario del “preciado líquido”.

A la demanda anexaron copia del escrito dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, a través del cual pusieron de presente las anomalías que se estaban presentando respecto al suministro del agua potable.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal competente avocó conocimiento, vinculó a la empresa y demás autoridades a que hicieron mención los accionantes, así como a los terceros que les pudiera asistir interés en la decisión que pusiera fin al amparo solicitado, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. JOHN FREDY ROJAS SARMIENTO, P.M. de Cómbita, Boyacá, señaló que desconocía los hechos puestos de presente por los accionantes. Además, en su calidad de representante del Ministerio Público hacía parte del Consejo de Disciplina del citado centro de reclusión, organismo que se encarga, entre otras cosas, de calificar la conducta, dar concepto respecto de la libertad condicional y de traslados.


3. Quien representó los intereses de la Procuraduría General de la Nación solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado, para lo cual indicó que no era cierto que hubiere sido omisiva en adelantar gestiones relacionadas con el tema del agua, porque a través de la Procuradora Regional requirió en varias oportunidades al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, así como a la Secretaría de Salud de ese Departamento y participando mensualmente en los Comités de Derechos Humanos.

Estos últimos donde se trató la deficiencia e irregularidad del suministro de agua potable a los...

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