SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83974 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874006602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83974 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2016
Número de sentenciaSTP1704-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83974

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP1704-2016



Radicación n° 83974.

Aprobado acta No. 35.


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JHON PARDO VELASCO, por intermedio de su apoderado judicial, frente al fallo proferido el 15 de diciembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., quien negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo así:


El señor J.F.P.V. a través de apoderado, interpuso acción de tutela para que se le otorgue el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. De tal escrito se deduce, que dichos derechos han sido vulnerados presuntamente por los accionados al señalar que fue condenado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años a la pena de 145 meses de prisión en el año 2009.

Agrega que habiendo cumplido más de las tres quintas 3/5 (sic) partes de la pena, a través de su abogado acudió ante las instancias necesarias, incluyendo el Juez de Ejecución de Penas, solicitando el beneficio de la libertad condicional contemplado en la ley 1709 de 2010, de ahí que agrega que tanto la primera como la segunda instancia negaron dicho beneficio amparados en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, bajo una interpretación que considera constitutiva de una vía de hecho por error sustantivo.

Refiere que en este caso se desconoce la derogatoria de la ley 1098 de 2006, a pesar de la claridad y contundencia de la ley 1709 de 2014, por lo que en su caso se está desconociendo el debido proceso y la aplicación de la ley penal más favorable y por ende su libertad, como quiera que la voluntad del legislador con la primera normatividad mencionada en lo relacionado a la prohibición de beneficios carcelarios a quienes cometieran delitos contra menores de edad fue sustituida por la última legislación en cita, respecto de todas las personas privadas de la libertad, sin excepción alguna, no obstante recalca que con los últimos fallos del máximo tribunal se han violado los derechos invocados.

Afirma que el pronunciamiento proferido por la segunda instancia lo ha dejado en el “limbo de la ejecutoria negativa inmovible”, siendo por ello necesario un pronunciamiento por parte del juez constitucional, dado que no existe otro mecanismo para solventar la violación legal de la que afirma haber sido víctima.

Reitera que en su caso se ha dejado de aplicar uno de los principios más importantes y básicos del derecho, como lo es el de la ley penal más favorable, máxime cuando la norma nueva ha derogado la anterior.

Sostiene que los argumentos que emplean los jueces de ejecución de penas se concretan en la protección del menor, en que la ley de infancia y adolescencia es especial y por ende prima sobre la ley posterior que pretende la libertad, argumento frente al cual está en desacuerdo al considerar que el tema especial en el caso bajo estudio no son los menores sino la libertad de los condenados, explicando que a su juicio el legislador olvidó mantener la excepción sobre subrogados y beneficios penales en la ley 1098 de 2006 al regular de nuevo el sistema carcelario de manera integral y sobre todos los subrogados penales, por lo que derogó inexorablemente el primer aspecto planteado.

Luego...

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