SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00587-01 del 07-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874006869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00587-01 del 07-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Mayo 2015
Número de sentenciaSTC5570-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002015-00587-01

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC5570-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-00587-01

(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil quince)



Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2015, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Ramón Marín Arias como agente oficioso de Feliciana Vela de Aldana contra los Juzgados Segundo de Ejecución Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de Descongestión de Despachos Comisorios, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Trece y Veintidós Civiles del Circuito del mismo lugar, María Doris Díaz Corrales, Olga Lucia Aldana Gómez y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales de su agenciada a la igualdad, «tercera edad», «protección a los limitados» y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas (fls. 25 y 26, cdno. 1).


En consecuencia, solicita que se ordene «la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble hasta tanto se dé estricto cumplimiento a la sentencia T-873 de 2008 y pueda ejercer sus derechos la accionante en igualdad de condiciones» (fl. 26, cdno. 1).


2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:


2.1. F.V. de A. fue la madre de José Antonio Aldana Vela, con quien vivió y con el que adquirió un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá. Después del fallecimiento del señor A.V., su hija Olga Lucia Aldana Gómez, promovió el proceso de sucesión en el que le fue adjudicado el referido bien «sin tener en cuenta [que] la construcción en el lote levantada fue con dineros de su padre y de su abuela» (fl. 23, cdno. 1).


2.2. O.L.A.G. instauró un juicio reivindicatorio contra su abuela F.V. de A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual presentó un supuesto contrato de transacción en el que F.V. se comprometía a hacer entrega del inmueble o de lo contrario le pagaría a su nieta la suma de $2.500.000 como pena.


2.3. Como agente oficioso de F.V. formuló una acción de tutela en contra del Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá que fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, la que con sentencia de 8 de septiembre de 2008 ordenó que se adelantaran las diligencias relacionadas con la interdicción de la señora V. de A. para que le fuera designado un curador y pudiera promover las acciones pertinentes en condiciones de igualdad.


2.4. Como O.L.A.G. no pudo obtener la entrega del inmueble «se dio a la tarea de crear la prueba para lograr su cometido» y para ello firmó unas letras de cambio a favor de María Doris Díaz Corrales, quien promovió un juicio ejecutivo en contra de aquella, el que le fue asignado al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente remitido al Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad para «lograr el remate del bien inmueble, como en realidad ha ocurrido, sin que F.V. de A. pudiera entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR