SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74631 del 16-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74631 del 16-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74631
Fecha16 Agosto 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12769-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL12769-2017

Radicación n.° 74631

Acta 29

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.B.G. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 6 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas, con ocasión del proceso ordinario civil que en su contra inició E.B.G..

Del extenso escrito de tutela y en lo que importa al presente trámite constitucional, se extrae que en la citada demanda la cual le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, pretendía el demandante que se declarara que entre las partes existió un contrato de arrendamiento sobre el predio descrito en el libelo, el cual incumplió el arrendatario y por ende la terminación del mismo, como la restitución del inmueble y la condena al pago de los cánones debidos.

Expuso que el juez de conocimiento mediante proveído del 6 de septiembre de 2016, desestimó las excepciones previas que denominó como «ineptitud de la demanda por acumulación indebida de pretensiones», «trámite inadecuado» y «falta de legitimación en la causa», y que en virtud de la sentencia del 9 de diciembre de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que apeló y que pese a que fue admitido el citado recurso y requirió la práctica de pruebas en segunda instancia, el 25 de enero de 2017 fueron denegadas por el tribunal, auto confirmado el 16 de febrero del presente.

Indicó que con proveído del 27 de abril de 2017 el tribunal accionado confirmó el fallo de primer grado.

Reprochó el tutelante las decisiones de los despachos judiciales cuestionados, pues en su criterio incurrieron en vías de hecho por defecto procedimental al darle valor a documentos allegados en copia, lo que en su criterio desconoce lo preceptuado en los artículos 254 y 268 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo y tal como lo expuso el juez constitucional de primer grado, se quejó el actor de que «el Tribunal enjuiciado no se pronunció sobre la «totalidad de los reparos enunciados como sustento de la apelación (…), debido a que uno de los temas cruciales propuestos fue la improcedencia del pronunciamiento respecto a las pretensiones de restitución de inmueble y el pago de los supuestos cánones adeudados», pues debían ventilarse por un proceso especial y no por la vía general que escogió el demandante.

2.6. También refirió que los falladores acusados «incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, al no haber practicado la prueba testimonial del señor A.M.G., la que, incluso, debió decretarse de oficio por el ad quem; que no se valoraron la totalidad de indicios que daban cuenta de la inexistencia del mentado contrato de arrendamiento (entre ellos, la falta de exhibición de los libros de comercio de su antagonista); que el Tribunal «entendió de manera errada y contraevidente (…) el derecho de petición enviado por el (…) demandado (…) al IDU» y que aplicó indebidamente «la doctrina de los actos propios».».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos la sentencia proferida por el tribunal el 27 de abril del presente año.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto de 21 de junio de 2017, notificó a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 6 de julio de 2017, negó el amparo, al considerar que la sentencia cuestionada no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico, y que en relación al resto de reclamos no se cumple con el requisito de subsidiaridad.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 563 y 579 del cuaderno principal, con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible...

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