SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70901 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70901 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL2164-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70901




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL2164-2017

Radicación 70901

Acta No. 05



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ERNESTO MONCALEANO, contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.



  1. ANTECEDENTES


El petente promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Esgrimió que es víctima del desplazamiento forzado; que ha solicitado a Fonvivienda la inscripción en el programa de vivienda gratis, sin que a la fecha le haya informado que documentos necesita para acceder a dicho programa.


Destacó que ya realizó el trámite, para que sea estudiado el grado de vulnerabilidad, de su nucleó familiar.

De conformidad con los hechos narrados solicitó; (i) que le informen el estado de la solicitud elevada; y (ii) se conceda el subsidio del programa de «100.000 viviendas».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 28 de noviembre de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, y vincular a la Nación- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, comunicó que mediante oficio No. 20163600884701, brindó respuesta de manera oportuna y de fondo a la solicitud presentada por el actor.


El Fondo Especial de Vivienda -Fonvivienda-, informó que una vez revisada la base de datos, constató que el accionante tiene el estado de «calificado» ante la Caja de Compensación Familiar CCF CAFAM.


Igualmente indicó, que el derecho de petición elevado por el convocante, fue atendido mediante oficio 2016EE0079074, respuesta que fue enviada a la dirección del accionante, tal y como consta en el número de guía No. RN630947151CO, el día 3 de septiembre de 2016.


La Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, refirió que una vez, revisada la base de datos, avizoró que el accionante se encuentra en estado «calificado». No obstante, no fue posible «incluirlo en las Resoluciones de asignación proferidas por...

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