SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81565 del 10-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 81565 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13455-2018 |
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
STL13455-2018 Radicación nº 81565 Acta 38
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por Y.C.M. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 4 de septiembre de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la PROCURADURÍA 27 JUDICIAL II PARA ASUNTOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL 7 DE AGOSTO DE PLATO, MAGDALENA, asunto que se hizo extensivo al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La impugnante instauró acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, trabajo, mínimo vital, salud, dignidad humana, seguridad social y seguridad jurídica.
Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, expuso que inició proceso ejecutivo laboral en contra de la ESE Hospital 7 de Agosto de Plato, M., con el propósito de obtener el cumplimiento de las sentencias de 29 de julio de 2015 y de 23 de septiembre de 2014, esta última adicionada en providencia de 15 de octubre de 2014.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato y mediante auto de 14 de abril de 2016 libró mandamiento de pago; posteriormente, en decisiones de 26 de octubre y 12 de diciembre de 2016, y 27 de abril de 2017, decretó el embargo preventivo de los dineros embargables de la ESE Hospital 7 de Agosto de Plato; por su parte, el 8 de junio de 2017 aprobó la liquidación del crédito.
Alegó que el 8 de agosto de 2018, la Procuraduría 27 Judicial II para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que están materializadas sobre las cuentas que tiene la entidad ejecutada en el Banco Sudameris.
Destacó que, por la falta del pago de sus acreencias laborales, no ha podido mejorar su calidad de vida, toda vez que no ha sido posible «hacerse ningún tratamiento para obtener su mejoría, aunado a que su situación económica es pésima».
Alegó que la procuraduría no tuvo en cuenta que «el principio de inembargabilidad por disposición de jurisprudencia Constitucional tiene sus excepciones» y que no es cierto que se haya materializado «la medida cautelar en las cuentas con recursos de libre destinación de la entidad, las cuales se encuentran en el Banco de Colombia».
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene mantener la medida cautelar. Subsidiariamente requirió se ordene el pago inmediato de las acreencias laborales.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 15 de agosto de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2018, negó la protección procurada, al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme el peticionario con la anterior decisión, presentó escrito de impugnación obrante a folios 692 al 701, mediante el cual reitera...
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