SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00672-01 del 02-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874006897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00672-01 del 02-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002012-00672-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mi doce (2012).


(Discutido y aprobado en Sala de 2 de mayo de 2012)


Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2012-00672-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 11 de abril de 2012 , proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por M.R.R. frente al Distrito Militar N° 4, Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército Nacional y Comando General de las Fuerzas Militares.


ANTECEDENTES


1. El accionante, luego de invocar la salvaguarda de los derechos a la vida, debido proceso, trabajo, libertad y libre desarrollo de la personalidad pide impartir orden a la entidad castrense acusada para que expida de manera “inmediata la libreta militar de segunda clase (…) conforme al artículo 6º, numeral 2º de la Ley 1184 de 2008, en la que se tengan en cuenta los documentos presentados en su momento al Distrito Militar N° 4 de esta ciudad, tales como las certificaciones médicas y las certificaciones laborales, así como que se tenga en cuenta su condición laboral independiente en caso de ser necesario teniendo como consecuencia la cancelación de los costos propios de la libreta militar y no de la cuota de compensación militar(folio 2).


Adujo que en 2007 obtuvo su grado de bachiller en el colegio Agustiniano Norte de Bogotá y para resolver su situación militar los médicos del Distrito Militar N° 4 le practicaron los exámenes pertinentes, quienes lo declararon “no apto para prestar el servicio militar por padecer de epilepsia” y como para ese momento era menor de edad le ordenaron presentarse más adelante con el fin de obtener la libreta “militar”.


Expuso que el 26 de abril de 2011 ante esa guarnición radicó derecho de petición donde solicitaba la expedición de dicho documento poniendo de presente su condición de “no apto en virtud de su disminución neurológica”, estar cursando estudios universitarios y que trabaja para la empresa Dispensing de Colombia EU, que le fue respondido negativamente porque, según ese organismo, la normatividad a aplicar es la vigente al instante de ser clasificado y no la Ley 1184 de 2008 y el Decreto reglamentario 2124 del mismo año; sin embargo, para definir la...

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