SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65794 del 20-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874006900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65794 del 20-03-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 090

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante O.J.G.H., contra la sentencia del 15 de febrero de 2013 con la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada y la Fiscalía Tercera Seccional de la misma localidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el 11 de octubre de 2007 fue capturado en flagrancia el ciudadano O.J.G.H. por auxiliares de la Policía Nacional, portando nueve (9) porciones o bolsas de marihuana. Comunicado los derechos del capturado, el aprehendido ofreció a los uniformados $70.000 pesos para que lo dejaran en libertad, no obstante la negativa en la diligencia de incautación solicitó sacaran sustancia para que pesara menos.

Aduce el actor que se realizó “audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida, el F.S.L. y el Defensor Público llegaron a un preacuerdo con la anuencia del imputado, en el que éste aceptó los cargos por el porte de estupefacientes, recibiendo la rebaja hasta el 50% del mínimo de la pena a imponer. Luego se surtió la individualización de la pena y el 6 de febrero de 2008 se emitió la sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de 64 meses de prisión y negándole cualquier tipo de subrogado o sustituto punitivo, por lo que se libró en su contra orden de captura.”

En virtud del mismo informe de la Policía Nacional, la Fiscalía Tercera Seccional reclama ante el Juez de Garantías audiencia de imputación por el delito de cohecho por dar u ofrecer, para lo cual informó la dirección que reportó el accionante en el anterior procedimiento, pero ante la inasistencia el 10 de abril solicitó la declaratoria de persona ausente, razón por la cual el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Garantías convocó a la audiencia y dejó constancia que la Calle 8 del Barrio Los Alpes de La Dorada, no existe la nomenclatura 4-84, razón por la cual dispuso dar aplicación al artículo 127 de la Ley 906 de 2004, ordenado el emplazamiento por edicto en la secretaría del despacho, por radió y prensa los que se realizaron el día 25 del mismo mes.

Cumplido el trámite anterior, el 14 de mayo de 2008 fue declarado persona ausente al señor O.J.G.H. identificado con la C.C. Nro. 10.289.634 de Manizales, y se le designó al abogado H.D. RÍOS adscrito al Sistema de Defensoría Pública como su defensor. Ante el mismo despacho el 4 de noviembre del mismo año, la Fiscalía comunicó al prenombrado en ausencia pero asistido por el defensor público la imputación por el delito de cohecho por dar u ofrecer previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Presentado el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), el despacho señaló el 22 de febrero de 2009 para llevar a cabo audiencia de acusación para lo cual ordenó citar a los intervinientes, razón por la cual el notificador del Juzgado informó que se traslado hasta la dirección reportada por la Fiscalía para citar al acusado, constatando que la nomenclatura no existe y que los vecinos del sector refirieron “no conocer al señor G., circunstancias que generó adelantar el juicio sin la asistencia del accionante, pero con la participación del defensor público, el cual culminó con sentencia condenatoria emitida el 10 de febrero de 2010 mediante la cual fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 66.66 smlmv por la conducta que fue acusado, decisión que al no ser impugnada cobró ejecutoria la misma data.

De la demanda igualmente se extrae que, (i) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada decretó la acumulación jurídica de penas por solicitud del condenado, quedando condenado definitivamente a la pena principal de “70 meses 12 días”, y (ii) que la captura del sentenciado se produjo “muchos meses después” de la sentencia en el Departamento de Arauca donde actualmente se encuentra privado de la libertad.

Agotado el trámite anterior el ciudadano O.J.G.H. promueve a través de apoderado judicial demanda de tutela, tras afirmar que el proceso penal que se le siguió revela serias

irregularidades constitutivas de vías de hecho.

En sustento del amparo reclamado, aduce el libelista que la actuación mediante la cual se impartió sentencia condenatoria por el delito de cohecho por dar u ofrecer se encuentra viciada de nulidad por (i) no haberse realizado los esfuerzos necesarios para localizar a su prohijado a pesar de tener información suficiente por las diligencias anteriores las que podían ser utilizadas para avisarle a alguno de sus familiares y, (ii) por no haberse aplicado el principio de unidad procesal desde la primer audiencia que se realizó en virtud de la captura en flagrancia, pues de haberse imputado los dos delitos desde el inicio la actuación se hubiera adelantado bajo la misma cuerda procesal en respeto de mayores beneficios y garantías fundamentales, los que por la omisión de la Fiscalía no pudo obtener.

De otra parte, cuestiona la pasividad que mostró a lo largo del proceso el defensor de oficio designado, como que no presentó pruebas, ni agotó los recursos frente a la sentencia de condena.

Solicita en consecuencia, que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia se declare la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo, en tanto no encontró ausencia de los requisitos generales que permiten establecer la posibilidad de accionar constitucionalmente contra providencias judiciales, pues la situación que gobierna la vinculación del procesado en calidad de persona ausente y aún la unidad procesal, se ajustaron a los lineamientos legales con que fueron adoptadas las decisiones que dieron lugar al resultado contrario a los intereses del encausado.

Así mismo, precisó que la vinculación al proceso penal se hizo con las formalidades legales que apremian la normatividad procesal imperante para la época de los hechos, en tanto fue directamente el accionante quien provoco dicha situación al suministrar una dirección equivocada en trámite del proceso por el cual se allanó, luego el trámite culminó en debida forma con la designación de un defensor adscrito al sistema de la defensoría pública desde ese mismo momento, acto procesal que denota sin lugar a equívocos la presencia y respeto tanto del derecho a la defensa como del debido proceso, porque de ahí en adelante asumió la labor defensiva, sin que se pueda cuestionar la estrategia que utilizó a favor del sentenciado.

Señaló que durante el tramite procesal la Fiscalía desconocía el

paradero del procesado porque en momento alguno corrigió la dirección que al interior de la investigación suministro erradamente y en la cual se intentó ubicar con resultados negativos, más aun cuando salido de la localidad sin dar aviso a las autoridades que lo investigaban, lo cual deja sin soporte fáctico el hecho que se insista por parte del accionante que nunca fue citado, cuando lo cierto es, que incumplió la confianza que la administración de justicia depositó en él al no haberlo afectado con medida de aseguramiento.

Por último, indicó que conforme las facultades que la Constitución y la Ley confieren a la Fiscalía General de la Nación, está autorizada para analizar las incidencias de cada caso y determinar si vincula a los presuntos responsables y en que momento, pudiéndolo hacer de manera fraccionada por indiciados o delitos conforme los elementos materiales que soporten la imputación, sin que con ello represente vulneración de derechos fundamentales cuando existe la acumulación jurídica de penas, instrumento que precisamente fue utilizado por el sentenciado, sin que por esta circunstancia se pueda predicar alguna vulneración de derechos o garantías fundamentales.

IMPUGNACIÓN

El apoderado del actor impugna la sentencia sin presentar argumentos adicionales del disenso

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral del

Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual es su superior funcional.

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