SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68025 del 27-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 68025 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Agosto 2013 |
Tutela No. 68025
DAVID B.G.
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN EN TUTELA
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 277
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 7 de junio de 2013 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual declaró improcedente la tutela impetrada por el accionante DAVID BUITRAGO GIRALDO en contra del C. del Ejército Nacional, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas de la misma entidad y el Director de Reclutamiento y Control de Reservas de la Cuarta Zona de Reclutamiento de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital y educación.
LA SOLICITUD DE AMPARO
Señala el accionante que mediante derecho de petición solicitó al Ejército Nacional la reliquidación del costo de la Libreta Militar atendiendo a que la Ley 1184 de 2008 establece que la cuota de compensación militar se calcula conforme a la base gravable, constituida por el patrimonio líquido familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en su caso, el 2012.
Por esta razón y teniendo en cuenta la normatividad descrita, como quiera que no se tuvo en cuenta, al momento de hacer la liquidación, los ingresos y deudas del grupo familiar, el valor que se le estaba cobrando ascendía a tres millones cien mil pesos ($3.100.000).
Consecuente con lo anterior depreca se haga la reliquidación conforme a la prueba aportada en el derecho de petición, pues considera que se le conculcó el derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le aplicó el Decreto reglamentario 2124 de 2008 por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008, pues con dicha normatividad, la liquidación tendría que mermar aproximadamente en $500.000.
Que como consecuencia de lo anterior se proceda a la entrega de la factura corregida para proceder al pago de la misma a fin de obtener la libreta militar, pues la requiere para continuar laborando y para finalizar sus estudios de profesional en deporte, y se tutelen en su favor los derechos constitucionales invocados ordenando al Ejército Nacional: (i) revisar la liquidación del valor de los dineros que le corresponden por concepto de libreta militar, teniendo en cuenta la documentación anexa conforme a su estrato, pues no tiene capacidad económica para el pago de los dineros que le fueron liquidados, (ii) deducir la base de patrimonio líquido, lo que corresponde por concepto de crédito hipotecario, según el Decreto Reglamentario 2124 de 2008 por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008, artículo 9 parágrafo 1 y, (iii) en la medida de lo posible se le permita el pago por fracciones, ya que no le es posible cancelar en una sola cuota y menos atendiendo el tiempo de vencimiento.
Según se desprende de lo transcrito por el A quo, a los accionados, les fueron remitidos los oficios...
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