SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59151 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874006956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59151 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59151

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

STL6404-2015

Radicación n° 59151

Acta 15

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)

Se resuelve la impugnación interpuesta por R.A.P.F. contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil el 20 de abril de 2015, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO 11 PENAL MUNICIPAL y la FISCALÍA 13 DE LA UNIDAD PRIMERA LOCAL de la misma ciudad, al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante.

I. ANTECEDENTES

El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, al «in dubio proceso (…) al derecho sustancial, al desconocimiento de la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- y a la aplicación de los principios iura novit curia, como el desconocimiento al bloque de constitucionalidad».

Relató que fue declarado penalmente responsable del delito de invasión de tierras o edificaciones por el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá el 13 de diciembre de 2013, decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 22 de abril de 2014; que en dichas providencias se incurrió en un «defecto orgánico» porque el Juez de conocimiento lo condenó pese a estar incurso en un impedimento consagrado en los artículos 56 y 57 de la Ley 906 de 2004 «pues su señora y él, habían adquirido un bien inmueble justamente a unas personas que eran parte del proceso, como demandantes». Afirmó que también se configuró un «defecto procedimental», porque no se agotó «completamente» la conciliación y por falta de «análisis de la prueba en conjunto», pues se «ignoraron» las que «fueron introducidas y admitidas, en el juicio oral»; adicionalmente reprochó que los pronunciamientos se fundaron en «pruebas de oídas o indirectas o de referencia, [transgrediendo] lo [establecido] en los artículos 381 y 437 del sistema adversarial».

Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la Sentencia que reprocha.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 7 de abril de 2015, asumió el conocimiento y ordenó la notificación de la queja a las autoridades accionadas; vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento informó que resolvió el recurso de apelación contra la providencia del Juzgado 11 Penal Municipal que negó la nulidad propuesta por la defensa del acusado, que confirmó el 3 de septiembre de ese mismo año y que no vulneró derecho fundamental alguno a las partes (folios 130 a 131).

El Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento indicó que, por reparto realizado el 14 de febrero de 2012, conoció la investigación seguida contra el actor por el delito de invasión de tierras, quien no aceptó los cargos, por lo que tramitó la actuación que culminó con la lectura del fallo condenatorio el 13 de diciembre de 2013; decisión que confirmó el Tribunal el 22 de abril de 2014; la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 22 de octubre de 2014 inadmitió el recurso de casación y el 4 de noviembre siguiente negó la petición de insistencia. Agregó que garantizó los principios y derechos fundamentales al accionante, en su momento sostuvo las razones por las que consideró que no existía impedimento y las que sustentaron la condena, por lo que advierte la utilización de este mecanismo para retrotraer una decisión que le fue desfavorable (folios 136 a 138).

La Homóloga Penal recordó que la sentencia C-534 de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, por lo que la tutela es improcedente contra providencias judiciales, salvo que comporten una ostensible y manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, constituyan vías de hecho que amenacen derechos fundamentales y no exista otro medio de defensa judicial. Agregó que en la decisión censurada, se plantearon las razones por las que se consideró que la demanda de casación presentada no reunió los requisitos para su procedencia. Resaltó que el actor pretende por este medio oponerse a la decisión por no estar de acuerdo con los planteamientos allí expuestos, pese a que este mecanismo no está previsto con ese propósito y la temática planteada solo puede ser debatida a través de la acción de revisión, conforme a las causales previstas por el legislador (folios 175 a 178).

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, reiteró que el 22 de abril de 2014 confirmó la condena emitida en contra de R.A.P.F. por el delito de Invasión de Tierras o Edificaciones que le impuso el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento, se pronunció sobre la nulidad de la actuación porque el juzgador no declaró un impedimento por haber adquirido un inmueble en la empresa Amarilo, y porque solo existía prueba de referencia o de oídas por lo que se remitió a las consideraciones expresadas en su providencia. Adicionó que se pretende por esta vía inmiscuirse en asuntos que fueron definidos en el proceso penal, a pesar que ese no es el objeto de la vía extraordinaria utilizada, por lo que solicitó declarar su improcedencia (folios 234 a 238).

La Fiduciaria Bogotá S.A. vocera del patrimonio autónomo “El Otoño 2”, se opuso a la prosperidad de la acción; informó que el actor instauró tutela en el año 2012 «sobre el mismo asunto»; que en este caso no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Sobre la solicitud de nulidad adujo que se han emitido 7 pronunciamientos judiciales, los cuales han desechado los argumentos expuestos por el accionante; en lo demás se atiene a las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia al desestimar el recurso extraordinario de...

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