SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28090 del 28-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874006964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28090 del 28-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 28090
Fecha28 Febrero 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 28090

Acta No. 06

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)




Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por OLIVER GARCÍA PEPICANO contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


I. ANTECEDENTES


Por conducto de apoderado judicial, OLIVER GARCÍA PEPICANO instauró acción de tutela contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la seguridad social “en conexión” con el mínimo vital y el debido proceso. Como consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto “el numeral 1º de la providencia interlocutoria No. 1679 de agosto 18 de 2011 para que en su lugar proceda a requerir y compeler al Banco de Occidente con el objeto que éste ponga a su disposición los dineros que por concepto de embargo están llamados a satisfacer el derecho, y por su parte, éste última desista de rehusar el embargo.” (sic)


Señaló, en síntesis, que le fue reconocido, mediante sentencia, el incremento pensional por cónyuge a cargo; que inició el trámite de ejecución a continuación del proceso ordinario ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali; que solicitó el embargo de los dineros que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS - pudiera tener, entre otros, en el BANCO DE OCCIDENTE; que decretada la medida cautelar, el mencionado Banco contestó que los dineros depositados en la cuenta del ISS estaban amparados por el “beneficio de inembargabilidad”; que pidió requerir al Banco para que se materializara la medida cautelar; que mediante la providencia objeto de inconformidad, el juzgado accionado se abstuvo de requerir nuevamente a la entidad bancaria aduciendo “la inembargabilidad de los recursos pensionales por su inserción al presupuesto general de la Nación”; que contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el cual no fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que consideró que el auto recurrido no era apelable.


Mediante auto del 17 de febrero del año en curso, se admitió la acción de tutela, se dispuso vincular la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, al BANCO DE OCCIDENTE, así como también al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Vencido el término de traslado, ningún escrito se recibió.


II. CONSIDERACIONES


Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales...

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