SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73482 del 13-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874006998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73482 del 13-05-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 73482
Fecha13 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6022-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6022-2014

Radicación nº 73482

(Aprobado mediante Acta nº143)

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C.P.S. a través de apoderado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa por parte de la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada por la señora A.R., en su condición de Directora Ejecutiva de la Administración de Carrera Judicial, en la que puso en conocimiento el hecho que a la funcionaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, Y.Q.C., a través de medios fraudulentos se le había cobrado sus cesantías por la suma de $19.000.000, para lo cual presentaron un contrato de compraventa de un inmueble con P.M.R.Z., que dio origen a la resolución No.446-2004, por medio de la cual se aprobó la supuesta solicitud de cesantías parciales para compra de vivienda.

Frente a tales hechos, se dio inicio a la investigación penal respectiva, siguiendo los rituales procesales y una vez clausurada la investigación, mediante Resolución de enero 4 de 2012, la F.ía 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los señores L.E.G.C. y M.P.G., como responsables de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, fraude procesal y estafa.

En la decisión de acusación, se mantuvo la vinculación de los terceros civilmente responsables a la Administración de la Carrera Judicial y BBVA HORIZONTE, la cual mediante resolución de febrero 17 de 2014, emitida por la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, resolvió desvincular como terceros civilmente responsables a las citadas personas jurídicas y ordenar como medida de restablecimiento del derecho que las personas jurídicas BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y/o BBVA HORIZONTE y BBVA BANCO GANADERO, restituyan los dineros correspondientes a las cesantías parciales de la señora Y.Q.C..

2. La F. Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, desató el recurso de apelación incoado por el apoderado de la entidad bancaria BBVA HORIZONTE, ordenando revocar la vinculación que como tercero civilmente responsable se le había proferido por el F. a quo en la decisión calificatoria impugnada al BBVA HORIZONTE y/o BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., la cual de acuerdo a lo informado por el accionante al interponer el recurso de reposición, esa persona jurídica, fue absorbida por PORVENIR PENSIONES Y CESANTÍAS, por la que actualmente se denomina PORVENIR S.A.

Contra dicha decisión el apoderado judicial de BBVA HORIZONTE y el apoderado de la parte civil reconocida, interpusieron recurso de reposición, el cual, fue resuelto mediante decisión de 20 de marzo de 2014, que decidió no reponer la resolución de febrero 17 de 2014, mediante la cual se ordenaron las medidas de restablecimiento del derecho de la víctima y en su defecto, adicionó el numeral 3º de la resolución impugnada en el sentido de ordenar que las personas jurídicas BBVA HORIZONTE PENSIONES y CESANTÍAS S.A. y/o BBVA HORIZONTE y/o PORVERNIR PENSIONES Y CESANTÍAS y/o PORVENIR S.A. como también el BBVA BANCO GANADERO, o como se denomine jurídicamente actualmente, restituyan los dineros correspondientes a las cesantías parciales de la señora Y.Q.C. por valor de ($17.251.096.72) millones de pesos, por cuanto el título valor (cheque) No.0007853 del BBVA Banco Ganadero, fue el objeto material del hecho punible y por tanto procede la restitución de esos dineros, correspondientes a las cesantías de la víctima en mención, decisión contra la cual no procede recurso alguno.

DE LA DEMANDA

Señala el apoderado de la accionante Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, frente a las decisiones de 17 de febrero y 20 de marzo de 2014 emitidas por la F. Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, se está en presencia de un defecto orgánico cuando la autoridad que dictó la providencia censurada carecía absolutamente de competencia para conocer del asunto.

Precisa que si la F.ía Octava, había tomado la decisión de restablecer los derechos de la víctima, debió hacer la petición ante un Juez de la República, para que éste, en una audiencia, con respeto de las garantías procesales hubiera decidido lo pertinente, esto, porque la F.ía tiene vedado vía restablecimiento del derecho anticipar una sentencia de condena en materia indemnizatoria, función que es guardada a los jueces de la República, previa la satisfacción de las garantías constitucionales de las partes en el proceso.

Afirma que la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, conoció de dicho proceso en sede de apelación, en la cual se le solicitaba que desvinculara a BBVA HORIZONTE (hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.) como tercero civilmente responsable, pero inesperadamente sin ser escuchada, sin poder defenderse, ordena a la entidad a pagar $17.251.096.72 a la señora Y.Q.C., para restablecer sus derechos, razón por la cual, indica, desbordó su competencia funcional cuando, vía restablecimiento del derecho, adelanta de forma prematura una responsabilidad económica derivada del ilícito, aun cuando adoptó la decisión de desvincular a su representada, lo que resulta un contrasentido, pues por un lado está dejando claro que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., no tiene responsabilidad alguna dentro del presente proceso penal, curiosamente le impone unas cargas económicas, propias de quienes son civilmente responsables.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a la F.ía accionada, además dispuso vincular a F.ía 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla y al apoderado de la parte civil reconocida, la señora Y.Q.C., como terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por el apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C.P.S.

REPUESTAS DEL ACCIONADO

La F. Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, indicó que dentro de este asunto no se han dado las vías de hecho aducidas por el accionante, por cuanto no se ha causado vulneración de los derechos fundamentales y mucho menos esa funcionaria se ha abrogado facultades que la Ley no establece al haber ordenado las medidas precisas y concretas sobre el restablecimiento del derecho que cobija a la víctima en este proceso penal, seguido por los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, fraude procesal y estafa, contra los sindicados L.E.G.C. y L.M.P.G..

Transcribe lo señalado en la decisión que resolvió indicando:

Sea lo primero indicar que, le asiste competencia a esa F.ía para decidir el recurso de reposición interpuesto contra la decisión interlocutoria de única instancia que profirió esta F.ía ad quem, al momento de resolver el recurso de apelación que se interpuso por el tercero civilmente responsable BBVA HORIZONTE, contra la resolución calificatoria de acusación … y se decidió este recurso mediante proveído calendado febrero 17 de 2014, desvinculándose a los llamados como Terceros Civilmente responsables en la mencionada acusación, en que además se ordenó el restablecimiento del derecho a la víctima, ordenándose de manera provisional que las personas jurídicas BBVA HORIZONTE y...

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