SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99110 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99110 del 10-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9409-2018
Número de expedienteT 99110
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9409-2018

Radicación n.° 99110

(Aprobado Acta No. 226)

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Y.V., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de mayo de 2018, que denegó el amparo invocado contra la Fiscalía 74 Seccional de Cali - Valle y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, respecto de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho de defensa y propiedad, con ocasión de la mora presentada en la indagación preliminar radicada bajo el número 760016000199201402628.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Los que incumben al presente trámite, fueron narrados por la actora, en síntesis, de la siguiente manera: (i) Hizo vida marital con P.L.C. -q.e.p.d- y de dicha unión nacieron sus hijos R., S.M., C.A. y P.D.C., (ii) Explica que su compañero de vida, adquirió un bien inmueble por adjudicación de remate de los derechos proindiviso[2] de L.E.V.. (iii) Posteriormente, P.L., inició proceso de partición[3], (iv) P.L.C., falleció el 20 de septiembre de 1999. (v) De otra parte, narra que su hija S.M., empezó a convivir con C.A.C.V., de cuya unión nace D.I. y Y.M.C., (vi) Dice que su yerno, valiéndose de la confianza depositada en él, intervino para solucionar el trámite sucesoral, y propuso como solución la venta del terreno a través de lotes, (vii) Afirma que C.A., valiéndose de artimañas, logró convencer a sus dos hijos mayores, para que suscribieran la escritura pública de compraventa N°5995 del 23 de diciembre de 2008 de derechos herenciales a título universal del bien inmueble dejado en sucesión por el causante P.L.C., por valor de $50.000.000, valor que nunca recibieron, pues creyeron que lo que firmaban era el poder para adelantar la sucesión, adicionalmente, les hizo suscribir otros documentos para legalizar las anotaciones que aparecen en el certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, (viii) Con el documento de compraventa, C.A.M.T., inició proceso sucesoral, el que se tramitó en el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, en donde asume como comprador de los derechos herenciales a título universal, por compra hecha a los señores S.M. y R.C.V., informando dentro del libelo introductorio como únicos y exclusivos herederos del causante P.L.C., en consecuencia de lo anterior, el Despacho Judicial citado, mediante sentencia 340 del 12 de agosto de 2010, aprobó el trabajo de partición llevado a cabo dentro del proceso de sucesión adelantado por M.T., y por ende la adjudicación del bien inmueble objeto de sucesión, ordenándose la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad y la protocolización del expediente ante una Notaría, dejando por fuera a la actora y a los hijos sucesores directos menores de edad -para ese momento- C.A. y P.D.C.V.. (ix) Posteriormente, el 20 de agosto de 2014 denunció penalmente a MORANTE TAMAYO por los delitos de Fraude Procesal, Estafa, F., asunto que fue asignado a la Fiscalía 74 Seccional, proceso que pese a haber transcurrido cuatro años, ni siquiera se ha hecho imputación, no obstante existir elementos materiales probatorios contundentes para ello, (x) Dado que el denunciado loteó el bien inmueble para su venta, se elevó petición de suspensión del poder dispositivo; empero la Fiscalía hizo caso omiso; por esa razón, el abogado realizó el trámite ante los jueces de garantías, correspondiéndole al Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y después de 8 llamados a la Fiscal para realizar la audiencia, se llevó a cabo el 31 de mayo de 2016, accediéndose a lo pedido; empero, no obstante haber ordenado la suspensión, el denunciado sigue vendiendo de manera irregular, incurriendo en diferentes estafas, (xi) Elevó petición a la Fiscalía 74 Seccional el 16 de junio requiriéndole se sirva realizar la imputación o en su defecto realizar las diligencias tendientes a la cancelación del registro, sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto, (xii) Luego, la citada Fiscalía decidió archivar la investigación, sin tener en cuenta el cúmulo de elementos probatorios aportados los cuales demuestran la configuración de los delitos denunciados, (xiii) Más adelante, su abogado solicitó audiencia para el desarchivo de la investigación, pero no se realizó en virtud que la Fiscalía lo hizo de oficio, paralelo a ello, se había solicitado levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo del bien inmueble, acto que se canceló por cuanto la...

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