SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65339 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874007063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65339 del 30-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2016
Número de expedienteT 65339
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4029-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL4029-2016

Radicación n.° 65339

Acta 10


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA JANETH GÓMEZ BARÓN, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.



I. ANTECEDENTES


El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, la honra, buen nombre y dignidad humana, los cuales considera le han sido conculcados por la autoridad judicial cuestionada, con ocasión del proceso de sucesión testada del causante José Guillermo Gómez Ramírez.


Del escrito de tutela y sus anexos se observa que el 6 de septiembre de 2010 falleció el señor J.G.G. quien mediante escritura pública No. 1.556 del 10 de julio de 2009 otorgó testamento cerrado ante la Notaría Cuarta de Cali, designando como albacea a la señora Fanny Trujillo Rodríguez.


La señora F.T.R. como albacea testamentaria el 20 de febrero de 2012 promovió el citado proceso de sucesión del causante J.G.G., asunto que le correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Cali y quien dio apertura al proceso de sucesión testada dentro del que participaron además de la albacea, sin solicitar su reconocimiento como legatarios Alba Lucía Victoria Potes, J.A.G.V., K.G.O., M.J.G.B., W.A., M.d.C., F.A., José Guillermo y A.G.C., J.G. y L.F.G.T..


Que fue aportado al proceso copia de la escritura pública No. 3.738 del 28 de diciembre de 2012, de la Notaría Catorce del Círculo de Cali, en virtud de la cual se liquidó notarialmente la sucesión testada del señor José Guillermo Gómez Ramírez además de la sociedad conyugal que existía con la señora Alba Lucía Victoria Potes, trámite en el que fueron tenidos en cuenta todos los legatarios y en el que se prescindió de la señora F.T.R. como albacea testamentaria.


Con proveído del 28 de mayo de 2013, el Juzgado de conocimiento, resolvió dar por terminado el proceso al considerar que hay carencia actual de objeto, ante la inexistencia del patrimonio que se pretende liquidar, como quiera que este fue repartido ante la Notaría Catorce del Círculo de Cali, decisión que apelada por la señora F.T.R., fue confirmada por el Tribunal accionado con providencia del 16 de septiembre de 2015.


Sin embargo, advirtió el ad quem que al tramitarse la sucesión testada de José Guillermo Gómez Ramírez, ante la Notaria Catorce de Cali, con la exclusión de la señora F.T.R., en su condición de albacea, se incurrió en «actuaciones definitivamente torticeras y desleales de todos y cada uno de los intervinientes en este proceso», en la parte resolutiva de la citada decisión, el tribunal cuestionado...

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