SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70929 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874007083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70929 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteT 70929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2171-2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2171-2017

Radicación 70929

Acta No. 05

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.E.A.R., contra el fallo proferido el 8 de diciembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, VISTA CAPITAL S.A., EN LIQUIDACIÓN, y la NACIÓN –MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

I. ANTECEDENTES

El petente a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió que laboró para la extinta Corelca S.A. E.S.P., desde el 1º de febrero de 1982 hasta el 1º de agosto de 1999; que posteriormente, se produjo la sustitución patronal entre la citada entidad y la compañía Termocartagena S.A. E.S.P., compañía que reemplazó a Vista Capital en Liquidación.

Adujo que los aportes a Seguridad Social efectuados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1992 al 31de marzo de 1994, no se encuentran reflejados, toda vez que, C.S.E., fue liquidada y le «corresponde al Ministerio de Hacienda a través del Fondo de Reserva para Bonos Pensionales asumir el Bono pensional del actor, sin embargo quieren trasladar esta obligación a Vista Capital en Liquidación, siendo que los aportes pensionales datan de una calenda cuando aún no existía jurídicamente la compañía antes mencionada, pues esta surge con posterioridad al año 1997, al reemplazar Termocartagena S.A E.S.P.»

Manifestó que lo embarga la incertidumbre de saber cuál es la entidad encargada de emitir el bono pensional, por cuanto el «Ministerio de Minas» le indicó que la Compañía Vista Capital, es la entidad a la que le corresponde de asumir el pasivo pensional de Termocartagena.

De conformidad con los hechos narrados solicitó, que se ordene al Ministerio de Minas y de Hacienda, que asuman lo « atinente al Bono Pensional, del bono pensional», por el tiempo laborado en Corelca SA ESP, durante el lapso comprendido entre el 1º de febrero de 1982 y el 31 de marzo de 1994.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto de 29 de noviembre de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, y vincular a la Nación- Ministerio de Hacienda, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Nación – Ministerio de Hacienda, refirió que ninguna relación jurídica vincula al Ministerio con las eventuales infracciones de derecho que aduce el actor.

La Nación – Ministerio de Minas, adujo que dicha entidad no ha debido ser llamada a ser parte en el proceso, en virtud a que carece de legitimación en la causa para hacer parte del mismo, ya que no es pagador ni reconocedor de pensiones, lo que hace menos viable que salgan avante las pretensiones invocadas.

Surtido el trámite de rigor, el a quo mediante sentencia del 8 de diciembre de 2016, denegó el derecho deprecado, para ello expresó, que la pretensión se torna improcedente, lo que controversia no está llamada a dirimirse por esta vía, ya que el competente es el juez del trabajo.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante se limitó a manifestar que la impugnaba.

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Cabe recordar que el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela, implica que ésta sólo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo, no obstante la existencia o no de un perjuicio irremediable se evaluará considerando las circunstancias particulares en que se halle el accionante.

Con la presente acción el peticionario pretende que se ordene a las accionadas, emitir un bono pensional al que considera tiene derecho; no obstante, como la acción de tutela, no se consagró para garantizar los derechos sociales y económicos de orden legal establecidos de manera general en la Constitución, aun cuando tengan una estrecha vinculación, de una u otra manera, con los derechos inherentes a la persona humana, como todos los demás derechos, de segunda, tercera o cuarta generación, pues aquellos tienen, en caso de verse transgredidos, suficiente protección a través de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR