SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48704 del 16-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874007195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48704 del 16-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 48704
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 48704 ALFREDO GUERRERO República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 294




Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010)





V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA ESP hoy en liquidación, en contra de la decisión adoptada el 30 de julio de 2010 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio concedió el amparo para el derecho fundamental a la igualdad del ciudadano ALFREDO GUERRERO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA




El ciudadano A.G. promueve demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad que considera vulnerados por la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – EMSIRVA ESP en liquidación, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Cali.



Como sustento de la demanda refiere el actor, se desempeñó como reciclador del relleno sanitario de N. de cuya actividad derivaba su subsistencia y la de su familia, por lo que se encuentra en las mismas condiciones que las 25 personas a cuyo favor la Corte Constitucional tuteló los derechos a la igualdad y trabajo en sentencia T-291 de 2009, en virtud de la cual ordenó a las entidades accionadas cumplir con los compromisos adquiridos antes del cierre del botadero de basuras a fin de garantizarles las condiciones dignas de subsistencia a los recicladores que acudieron al mecanismo de protección excepcional.



Solicita entonces el actor, se reitere en su caso lo dispuesto en el aludido fallo de tutela dado que las demandadas se niegan a darle un tratamiento igualitario.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN




Si bien el Tribunal Superior de Cali profirió el fallo respectivo el 24 de mayo de 2010, al ser impugnada dicha providencia, esta Corporación declaró la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del presente trámite, dado que no se integró debidamente el contradictorio al no vincular al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA. No obstante, se advirtió que las pruebas allegadas conservaban su validez.



Subsanada así la irregularidad declarada, se agotó nuevamente el trámite de la acción surtiéndose traslado de la demanda.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La apoderada especial de EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto el tema planteado por actor se refiere de manera especial a intereses colectivos, asunto que no es posible dilucidar por vía de tutela.


Advierte, el problema que expone el peticionario soportado en una supuesta falta de trabajo no corresponde a la realidad si se tiene en cuenta lo arbitrario de la forma como se practicaba la recolección en N., al hacer caso omiso los recicladores de las advertencias indicadas por los diferentes estamentos, en cuanto no podían continuar con tan irregular practica en cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente, al punto que EMSIRVA ESP, en varias ocasiones fue sancionado por la CVC.



De otra parte señala, no existe prueba o soporte alguno que demuestra trato diferencial entre una y otra persona que desarrolla la actividad económica libre de reciclaje, por el contrario, tutelar derechos como se invoca, constituiría una vulneración del derecho a la igualdad respecto de las otras personas que en la ciudad de Cali se encuentran en las mismas condiciones que describe el accionante.



Agrega, respecto a las órdenes impartidas a EMSIRVA en los numerales 4º y 8º de la sentencia T-291 de 2009, es del caso precisar que existen razones de...

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