SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46892 del 03-05-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 46892 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6232-2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL6232-2017
Radicación n.° 46892
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela promovida por CELINA HERNÁNDEZ GAITÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la justicia material y efectiva, igualdad, debido proceso, favorabilidad pensional y al que denominó «tutela judicial efectiva», los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 1001310503620150090101, en el que obró como demandante.
Manifestó, para respaldar su petición, que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez mediante Resolución 001561 de 2003, en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993; que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá ordenó posteriormente la reliquidación de la referida prestación, de conformidad con el Decreto 758 de 1990; que la Administradora Colombiana de Pensiones acató la orden judicial, mediante Resolución GNR 254307 de agosto de 2015, en la que le reliquidó su prestación vitalicia.
Indicó que, posteriormente, presentó demanda ordinaria laboral contra la administradora del régimen de prima media con prestación definida, dirigida a que le reconociera los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%) por su cónyuge, Pedro Nel Ospina Álvarez, con quien se encuentra casada desde 1983 y quien padece síndrome de down de nacimiento; que, así mismo, pidió el pago del incremento pensional del siete por ciento (7%) por su hijo, Pedro Alejandro Ospina; que la demanda antedicha fue asignada al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 1001310503620150090101; que el despacho judicial referido absolvió a Colpensiones de su pretensión, porque consideró que los incrementos pedidos se encontraban prescritos; que instauró recurso de apelación contra la decisión descrita y del mismo conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que dicha corporación, mediante fallo de fecha 28 de febrero de 2017, confirmó íntegramente la decisión recurrida.
Afirmó que las decisiones del juzgado y del Tribunal vulneraron sus derechos fundamentales, en atención a que...
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