SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00876-00 del 07-05-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-00876-00 |
Fecha | 07 Mayo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5554-2015 |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC5554-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00876-00
Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil quince.
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Rigoberto Ramírez Gallego como agente oficioso de su hijo Sebastián Ramírez Londoño, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo pretende protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de su descendiente, que dice vulnerados con la expedición de los proveídos de 17 de marzo y 9 de abril del año en curso, proferidos, respectivamente, por el Tribunal accionado y la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de habeas corpus que propuso el accionante en representación de su hijo Sebastián Ramírez Londoño.
Solicitó, en consecuencia, ordenar a las accionadas «dejar sin efecto» las providencias mencionadas y «repetir el fallo […] donde se ciña a hechos ciertos y probados en el proceso, así como una debida adecuación de los hechos probados dentro del proceso y la jurisprudencia constitucional.» (fl. 17, cuaderno 1).
2. En apoyo de dicha pretensión indicó el demandante, en síntesis, que su descendiente Sebastián Ramírez Londoño fue retenido por la Policía Nacional cuando transitaba por la vereda Barro Blanco del corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín y, so pretexto de conducirlo a la estación de policía más cercana, fue llevado a un sector de esa localidad donde el Ejército Nacional estaba haciendo «batidas».
Agregó que la institución castrense, al constatar que su hijo no había definido su situación militar ni se encontraba inscrito con ese fin, lo incorporó a las filas militares a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha establecido que con el propósito de realizar el registro mencionado solo puede retener de manera momentánea a los varones que en principio estén obligados a prestar el servicio militar obligatorio.
Añadió que ante esa situación instauró una acción constitucional de habeas corpus, la que fue denegada por el Tribunal criticado mediante auto de 17 de marzo del...
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