SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00078-01 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00078-01 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00078-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4960-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4960-2018 Radicación n° 11001-02-04-000-2018-00078-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1° de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.M.P., J.E.M., E.C.R. y R.A.L.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad; fueron vinculados al trámite J.S.V.E., coprocesado, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2013-00230.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, los solicitantes reclaman el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Se extrae de la demanda y anexos que fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de P. a la pena de 19 años de prisión por el delito de porte ilegal de arma de fuego de uso personal agravado por la coparticipación criminal, por hechos acaecidos el 29 de octubre de 2013 tras ser capturados en un operativo de la Policía Nacional cuando pretendían asaltar una finca en el municipio de Marsella. La sentencia de primera instancia fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 11 de septiembre de 2017.

Acusan las anteriores determinaciones de constituir vías de hecho por no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en su favor y porque aplicaron erróneamente «las normas de adecuación típica», atribuyéndoles hechos que no les correspondían, toda vez que, el procedimiento que terminó con su aprehensión se trató de un «falso positivo» policial, pues fueron engañados por quien los contactó y transportó hasta la hacienda con el propósito de colaborar en el desentierro de una «caleta» de dinero asegurándoles que no se trataba de algo ilícito porque aquella «le pertenecía a un sobrino», escenario que fue preparado por un Capitán de la SIJIN y un Intendente de la Policía, y además, el arma incautada solo la portaba J.S.V.E..

3. Pretenden en consecuencia, «(…) se deje sin efecto las decisiones tomadas por el Juez de Primera y Segunda instancia, hasta tanto no desplegue (sic) la investigación y decisión por parte de su despacho (…) que se decrete la obligación de realizar una acción de revisión (…)» (ff. 1 a 8, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., sostuvo que en la providencia que le correspondió dictar «se hizo una interpretación sana de la realidad procesal que arrojaba la situación fáctica puesta de presente, así como al conjunto probatorio que fue allegado a la actuación» y lo que pretenden en realidad es reabrir un debate clausurado «cuando ni siquiera se sustentó el recurso extraordinario de casación que había sido interpuesto por la defensa lo que dio lugar a que fuera declarado desierto» (f. 57, ibídem).

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de P. allegó en copia la sentencia que profirió el 15 de diciembre de 2015 a través de la cual condenó a los aquí actores a la pena de 19 de prisión por el delito de porte ilegal de arma de fuego agravado (f. 58, ib.).

3. La Fiscal 12 de la Unidad Seccional de Fiscalías de Risaralda, señaló sobre el juicio que se adelantó contra los quejosos que no se vulneró ninguna garantía procesal o derecho fundamental de aquellos y no se avizora la eventual procedencia de la acción de revisión (f. 90, ídem)

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda por incuria, ya que los accionantes «han debido plantear sus reparos a través del recurso extraordinario de casación, del cual si bien hicieron uso, el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación por lo que desecharon la herramienta jurídica a su alcance y perdieron la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido» (ff. 91 a 98, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentaron los querellantes, insistiendo en los argumentos del escrito inicial, y solicitan se «revise el proceso que es motivo de esta acción y las pruebas (…)»; agregaron que fue su defensor quien dejó que vencer los términos para sustentar el recurso de casación.

Finalmente, hicieron referencia a la crisis carcelaria y el alto grado de hacinamiento que registra el Establecimiento Penitenciario en el que se encuentran, lo que vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana (ff. 106 a 109, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Acerca de la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, ha precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales que son objeto de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata.

El auxilio mediante un procedimiento breve y sumario como es el estatuido por la Constitución, no lo convierte en un mecanismo sustitutivo o paralelo de los demás instrumentos de defensa que ordinariamente consagra el ordenamiento jurídico, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable y de manera transitoria.

2. Dirigiéndose la inconformidad de los actores respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira de 11 de septiembre de 2017, que confirmó en su integridad la del Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, que les impuso una pena de 19 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego de uso personal agravado por la coparticipación, y no concedió subrogados o beneficios punitivos, advierte ésta Sala, tal como lo previó la Homóloga Penal que los procesados tuvieron frente a la providencia de segunda instancia la opción del recurso extraordinario de casación, el cual, si bien interpusieron a través de su defensor, finalmente no fue sustentado siendo declarado desierto (auto de 7 de diciembre de 2017, f. 89, ib.), desechando así la oportunidad de plantear las inconformidades que aquí...

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